Gaceta Oficial N° 40.381|BCV fija encaje para instituciones bancarias

El Banco Central de Venezuela (BCV) dispuso que las instituciones bancarias deben mantener un encaje mínimo de 21,5% de la Base de Reserva de Inversiones Netas.

Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo igual al 31% del monto total correspondiente al saldo marginal.

Estos montos deben estar depositados en su totalidad en el BCV, según lo dispuesto en el documento oficial.

“Las instituciones bancarias deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida para éste a los finas del encaje previsto en este Resolución mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan”, reseña la gaceta.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) queda exceptuado de la aplicación de la presente resolución.

La medida queda establecida en la Gaceta Oficial número 40.381 de fecha 28 de marzo del 2014 que circula este lunes y entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2014.

Fuente/Gaceta Oficial N° 40.381
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