La autonomía se ajusta a lo establecido en la Constitución |Nueva Ley de Educación Universitaria democratiza el ingreso a las instituciones

La nueva Ley de Educación Universitaria, aprobada por la Asamblea Nacional en la madrugada del 24 de diciembre durante una sesión extraordinaria, garantiza el acceso a las instituciones públicas del sector y elimina las pruebas de admisión que todavía se aplicaban en algunas casas de estudio, como la Universidad Central de Venezuela.

La normativa posee 11 artículos, 10 disposiciones transitorias y una derogatoria.

En el artículo 4, que se refiere a principios y valores, se establece la democratización del ingreso, entendida como: “Todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio”.

Según el texto legal, la educación es absolutamente gratuita en el pregrado; también lo será en los postgrados dedicados a “las áreas estratégicas y prioritarias que defina el Ejecutivo Nacional”.

LIBERTAD ACADÉMICA

La ley define la autonomía como “el principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y demás leyes de la República y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia”.

La autonomía será ejercida “en plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América”. También, mediante la libertad académica y la democracia participativa y protagónica “ejercida en igualdad de condiciones por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros”.

Los órganos del gobierno universitario son la Asamblea de Transformación Universitaria, el Consejo Ejecutivo Universitario, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria.

LAS PRIVADAS: SIN CUOTAS EXTRA

El artículo 108 de la normativa prohíbe a las instituciones privadas el cobro de cuotas especiales; también impide que se suspenda “el proceso de formación de estudiantes por falta de pagos de matrículas, inscripción, mensualidades, servicios, seguros, cuotas especiales, multas o intereses de mora”, así como la retención de documentos por las mismas razones.

T/ Vanessa Davies
F/Miguel Romero