Por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal | TSJ declara con lugar acción interpuesta por Agroisleña

La Sala de Casación Civil en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Agroisleña, C.A., contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

El presente caso se refiere a un juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentando ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, por la sociedad mercantil Agroisleña, C.A., contra el ciudadano Martín José Rengel Clavier.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico, el 5 de agosto de 2010, declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por la intimante y el intimado, contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, por lo que, entre otras cosas anuló y dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda, así como, todas las actuaciones subsiguientes, ordenando reponer la causa al estado de que la demandante realice la corrección respectiva del libelo de demanda y reponer la causa al estado en que la intimante subsane la indebida acumulación de pretensiones.

Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que el ad quem al reponer la causa al estado de que la demandante subsane la indebida acumulación de pretensiones, desconoció la utilidad de la reposición, ya que en el presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación), el demandado procedió a ejercer oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, el juzgado de la cognición dejó sin efecto lo decretado, emplazándose de esta manera al accionado para que diera contestación a la demanda, por lo que, la presente causa pasó a sustanciarse a través del procedimiento ordinario.

Agrega la Sala del TSJ que el ad quem en el sub iudice con su proceder pasó por alto la realización de un proceso ajustado a derecho, con lo que vulneró los principios de celeridad y economía procesal, así como la estabilidad del juicio, al haber decretado la reposición de la causa al estado de que la demandante realice la corrección de su escrito libelar y subsane la indebida acumulación de pretensiones, quebrantando la forma procesal establecida en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.

En vista de lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción ejercida por Agroisleña, por lo que se anuló la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Fuente/MINCI
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