Tribunal tercero de control declaró con lugar medidas de carácter ambiental en el Parque Nacional Yapacana

El tribunal tercero de control declaró con lugar las medidas judiciales precautelares de carácter ambiental sobre el Parque Nacional Yapacana, en el estado Amazonas, así lo informa este lunes, el comandante estratégico operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), G/J Domingo Hernández Lárez, a través de la red social X.

“SE HACE SABER: Que el Tribunal Tercero de Control, declaró “CON LUGAR” MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS de carácter ambiental, sobre el PARQUE NACIONAL YAPACANA, autorizando a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en despliegue de la Operación denominada “Autana 2023”, para que en el ejercicio sus funciones constitucionales y legales ejerciendo la soberanía y la protección ambiental, proceda a la desmantelación de los campamentos y estructuras donde está ejerciendo la práctica ilegal de la minería”, indica el jefe militar en su cuenta @dhernandezlarez.

Explica que las medidas referidas implican retener, incautar y eliminar, las dragas, motores, maquinarias, mangueras, plantas eléctricas, compresores, motobombas,  bateas, esmeril y cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para la contaminación de las aguas, destrucción de la vegetación y la degradación de los suelos, y en general la práctica de la minería ilegal, teniendo especial cuidado en el manejo de sustancias peligrosas que se encuentran en los sitios.

“Ello en compañía del Ministerio a los fines de proteger y hacer respetar los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las personas venezolanas, extranjeras y comunidades indígenas que pudieran encontrarse en el referido Parque Nacional”, precisa.

 

En otro trino, Hernández Lárez destaca la prohibición de movilizar todo tipo de equipos utilizados para desarrollar la minería ilegal en ese territorio protegido.

“Se prohíbe la movilización y transporte POR VÍA TERRESTRE, FLUVIAL Y AÉREA de máquinas pesadas, extractoras de tipos draga, máquinas horizontales y moto bombas, así como las piezas y accesorios, los cuales son utilizados en engranaje para el funcionamiento de las mismas, como son: rotores, caracoles, pistones, bases, cigüeñales bombonas o cilindros de gas, mangueras con pistolas graduales que vayan destinadas a los centros de explotación minera para la práctica ilegal de la minería”, detalla.

El Ceofanb recalca que el mencionado tribunal autoriza a la FANB  “la práctica de la detención inmediata de personas que se identifican por alias, presuntos líderes negativos que controlan toda la actividad minera en el Parque Nacional Yapacana, con objeto de colocarlos a la orden y disposición del Tribunal correspondiente, dicho Tribunal hizo la salvedad que en el Artículo 44.1 de nuestra CRBV se encuentra establecido las formas de proceder en materia de detención de personas, de los cuales ser garante el Ministerio Público como titular de la acción penal”.

También enfatiza la prohibición del uso del mercurio en la práctica de la minería ilegal debido a que este elemento contamina el medio ambiente, en especial el agua de los ríos así como, la tierra lo que ocasiona el deterioro de la salud de los seres humanos.

«Se prohíbe el uso de mercurio en la práctica ilegal de la minería, para evitar la contaminación de los cuerpos de agua, suelo y la salud de las personas; así mismo se autoriza a los funcionarios del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en despliegue de la Operación denominada “Autana 2023”, retener el mercurio y otras sustancias y/o materiales peligrosos que se encuentran en los campamentos mineros, los cuales se deben almacenar en recipientes herméticamente cerrados, proceder e inventariar, etiquetar y rotular, para que posteriormente sean preservados y colocadas a la orden del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas», recalca.

T/CO
F/@dhernandezlarez