Este viernes|MP logró privativa de libertad para hombre por homicidio en pique de carros

A solicitud del Ministerio Público, fue privado de libertad Randy Valdivieso de León, por su presunta responsabilidad en el homicidio por arrollamiento de Joandry Hernández Sánchez, ocurrido el pasado 09 de junio, cuando éste al parecer participaba en un pique de carros, en la ciudad de Carúpano.

En la audiencia de presentación, el fiscal 3° del segundo circuito judicial del estado Sucre, Carlos Bravo, imputó al joven de 23 años de edad, por la presunta comisión del delito de homicidio a título de dolo eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con la sentencia N° 490 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En ese sentido, el Tribunal 4° de Control de la referida jurisdicción, luego de evaluar los elementos de convicción presentados por el fiscal, dictó la medida privativa de libertad y ordenó la reclusión del ahora imputado en la sede de la comandancia de la Policía del estado Sucre.

El hecho ocurrió el citado día en horas de la mañana, cuando Valdivieso se trasladaba por la parroquia Playa Grande del municipio Bermúdez del estado Sucre, en un carro modelo Corsa, color rojo. Se presume que realizaba competencias de velocidad con otro auto del mismo modelo.

En ese momento, el hoy imputado habría perdido el control del vehículo y arrolló a Hernández Sánchez, de 18 años, quien se encontraba en la referida zona enfrente de su casa; no obstante, prosiguió su marcha hasta impactar con un camión que estaba estacionado en la vía y finalmente pegó contra un poste de electricidad.

Valdivieso fue auxiliado aparentemente por el conductor del otro vehículo con el que competía y fue trasladado hasta el hospital Santos Aníbal Dominicci, donde luego de ser dado de alta médica fue llevado al comando de la policía regional, para su posterior presentación ante el mencionado tribunal.

Vale recordar que el 12 de abril de este año, por sentencia N° 490, la Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Penal del 29 de octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la legislación venezolana.

Texto/Ministerio Público