Bajo el Decreto N° 8.414|Oficializan Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Este miércoles, quedó establecido en la Gaceta Oficial N° 39.741, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

De esta forma, se modifica el texto del artículo 7°, numerales 5 y 6, eliminando los numerales 7,8,9 y 10, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7°. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:

1.Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales los señalados en los numerales 6,7 y 10 del artículo anterior, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República.

2.Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.

3.Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los numerales 2,3,4,5, y los creados por ellos.

4.Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.

5.Se entiende por ingresos ordinarios, aquellos ingresos que se producen de manera permanente durante el correspondiente ejercicio económico financiero.

6.Se entiende por ingresos extraordinarios, aquellos ingresos producidos de manera eventual, aunque su vigencia comprendan varios ejercicios económicos financieros”.

Fuente/Gaceta Oficial