Palacio Legislativo en Caracas|Sancionadas Reforma de Ley del Seguro Social y Régimen de Jubilaciones de Funcionarios Públicos

La Asamblea Nacional sancionó este jueves  la reforma parcial de la Ley del Seguro Social  y la Ley de Reforma del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública de los estados y municipios.

El diputado Rafael Ríos, presidente de la Comisión de Desarrollo Social, precisó que «ambos instrumentos legislativos buscan hacer justicia social con quienes reciben montos relativamente pequeños como pensiones, con lo cual no pueden sostenerse económicamente».

La reforma parcial de la Ley del Seguro incluye 5 artículos, dentro de los cuales destaca el 34, estableciendo que: “El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”.

El articulado vigente señala: “Artículo 34: La pensión de sobrevivientes es un porcentaje de la pensión que en la fecha de su muerte le hubiere correspondido al asegurado por invalidez, según la causa que originó la muerte, o por vejez si fuere el caso. Si el causante es un beneficiario de pensión, la de sobrevivientes será un porcentaje de la pensión que percibía el beneficiario”. Igualmente, se transformó el artículo 37, el cual establece que “Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante».

En cuanto a la modificación parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos de estados y municipios, se plantea la reforma de dos artículos el 17 y el 18, referidos a esta materia. El diputado Ríos señaló que esta modificación tiene la misma tónica que la primera, es decir hacer justicia social pero esta vez con los funcionarios y funcionarias públicos, a fin de homologar sus pensiones al salario mínimo.

Por su parte, la modificación del artículo 17 establece que «El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias» En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional. El hijo póstumo o hija póstuma se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante o la causante”.

Al respecto, el diputado Ríos señaló que «en Venezuela fue necesario que la revolución retomara el tema de la seguridad social en frentes como: fortalecimiento de Inpsasel, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de las políticas de salud, módulos de servicios de salud, entre otros tópicos”.

Recordó que el Presidente Chávez durante la transmisión de su programa Aló, Presidente llamó la atención en torno a atender la situación de los pensionados y jubilados públicos. 

Fuente/AN
Texto/CO