A desalambrar de Ana Cristina Bracho|¿Qué es el amparo? (Opinión)

La Asamblea Nacional se propone una nueva regulación sobre el amparo constitucional. El amparo es un recurso contenido en la Constitución como un casco o una espada para la defensa de los derechos e intereses de las personas, individual o colectivamente consideradas.

Así, el artículo 27 de nuestra Constitución explica “…toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Esta afirmación se inserta en el margen más general del sistema de justicia constitucional.

Para entenderlo es necesario considerar que la administración de justicia, como toda la Administración Pública, está al servicio de las ciudadanas y los ciudadanos, con un poder que nace del pueblo, que renuncia a su capacidad directa de hacer justicia para garantizar un sistema que sea imparcial, expedito, comedido, garante de los derechos humanos y en el que los conflictos se llevan a través del proceso.

Nuestro espíritu del día es ver cómo el amparo, sin ser en sí mismo un derecho, es una garantía para todas y para todos. Pues el proceso es una interacción de sujetos que requiere necesariamente el transcurso de un tiempo para realizar actos de procedimiento.

Ante esto el amparo es el reconocimiento constitucional de que existen materias que, por un principio de urgencia, deben ser tratadas de inmediato, sin dilación alguna, para detener un acto u ordenar una acción; en definitiva, para evitar un daño. El principio de urgencia nos dibuja que el procedimiento debe ser “oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad”. Es decir, de modo que todas y todos, ante una violación o amenaza de ella, puedan proteger judicialmente sus derechos.

Entonces cuando las notas de prensa y la televisión se observa la denuncia constante de que existe en Venezuela la “amparitis”, fuerza es de revisar que en la práctica los procedimientos no gozan siempre de celeridad, y, que existe un alejamiento de los deberes de probidad y lealtad por parte de muchas abogadas y muchos abogados que desvirtúan el amparo, transformando una garantía constitucional en un acto para obtener honorarios adicionales.

¿Qué amparo pensar para la nueva Venezuela? Allí es interesante acotar que la consulta pública concretizó el rostro de los sujetos amparables: colectivos, pueblos indígenas, individuos, pero también que lo escrito en la vigente ley se transformó a través de la doctrina jurisprudencial. Pasando de ser de una garantía formulada con claridad un recurso cuyo sustento se encuentra desdibujado. Por ello se deben considerar a quiénes solicitan con clara voz ser escuchados.

@anicrisbracho