Decisión de la Sala Constitucional del TSJ|Aerolíneas son responsables al sobrevender boletos y deben responder civilmente

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró no ha lugar la solicitud de revisión planteada por la aerolínea española Iberia con respecto al fallo dictado por el Juzgado Marítimo en el juicio por indemnización por daños y perjuicios interpuesto por Alberto Colucci Cardozo contra la mencionada empresa.

Así lo informó el máximo ente de justicia en una nota de prensa, donde detalló que Iberia solicitó la revisión de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010.

Colucci demandó a Iberia por la sobreventa de pasajes como un hecho ilícito existente para el momento de la celebración del contrato de transporte que genera responsabilidad contractual del transportista respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque, que puede ser concurrente con la responsabilidad del transportista.

En dicha decisión, la Sala Constitucional interpretó conforme a la Constitución venezolana referente al alcance de la responsabilidad civil contractual y extracontractual de las líneas aéreas en la prestación del servicio de transporte.

Determinó igualmente que es una conducta dolosa de la empresa transportista porque implicó un deliberado incumplimiento del contrato con conocimiento de su ilegitimidad, por lo que está obligada a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que generó.

La Sala determina que, a pesar de que la sobreventa de pasajes se ha convertido en una práctica habitual de las empresas, no está contemplada dentro de las conductas por las cuales el responsable del transporte responde pecuniariamente.

Por ende, en protección de la industria aeronáutica con límites indemnizatorios y la defensa de los derechos del usuario, se debe procurar una justa indemnización para el resarcimiento de los daños causados.

Por último, considerando la transcendencia del criterio asentado en el fallo, la Sala ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Texto/CO
Fuente/TSJ