Este miércoles fue aprobado en sesión extraordinaria en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital, el cual contiene la regulación de la estructura, organización, competencia y funcionamiento del organismo.
El instrumento legal vinculará a los “hombres de fuego” con otras instituciones del Estado, así como también se contará con la participación de los Consejos Comunales para garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos en el Distrito Capital.
BENEFICIOS SERÁN REIVINDICADOS
La referida Ley cuenta con sesenta y nueve artículos, distribuidos en siete capítulos. Los beneficios sociales serán reivindicados gracias al nuevo instrumento legal, el mismo regula el salario acorde con el alto riesgo de su profesión; además, jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente.
Entre otros beneficios con los que contarán los hombres y mujeres de azul será el disfrute de una póliza de vida, protección por maternidad, invalidez, orfandad, atención en caso de enfermedad, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la relación de trabajo.
El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional y miembro del Bloque de Parlamentarios del Distrito Capital, diputado Darío Vivas, señaló que desde hace tiempo se han venido realizando reuniones con los integrantes de ese organismo, conjuntamente con el gobierno del Distrito Capital, con el objetivo de definir los aspectos más importantes contemplados en el Proyecto de Ley y debatirlos en esta plenaria.
El parlamentario informó que a partir de esta primera discusión, «se abre el periodo de consulta pública para que el pueblo, a través del Parlamentarismo Social de Calle, exprese su opinión y dicte las reformas y modificaciones que sean necesarias hacerle a esta ley».
A juicio de Vivas, el instrumento es innovador pues contempla la participación ciudadana y “permite que el pueblo organizado, los consejos comunales y las comunas trabajen de manera conjunta con este órgano de seguridad en cualquier acción que emprendan, así como en las diferentes políticas de formación e información que desplieguen en las comunidades como medidas de prevención en beneficio de la sociedad».
FORMACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA
Entre sus artículos, el proyecto de Ley contempla la profesionalización de los oficiales, a través del artículo 25 contenido en el Capítulo III, que garantiza la formación y actualización para el ejercicio de la profesión de conformidad con la legislación vigente.
La formación será continua y obligatoria para el bombero profesional durante su línea de carrera en el servicio activo y será el requisito para la postulación de cargos y ascensos a la jerarquía inmediata superior.