En sesión de la Asamblea Nacional|Aprobados ocho nuevos artículos de proyecto de Ley Social de Protección al Trabajador Cultural

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes ocho nuevos artículos del proyecto de Ley de Protección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural.

El proyecto tiene en total 34 artículos. El pasado martes se aprobaron los 11 primeros artículos del proyecto, por lo que la discusión será retomada en la próxima sesión ordinaria.

En la sesión de hoy fueron aprobados los artículos 12 y 13, que dictaminan la seguridad social del trabajador cultural y su acceso a ésta. Queda así diferido el artículo 14 sobre la contribución especial para los trabajadores culturales de bajos ingresos y la incorporación de éstos al sistema de seguridad social.

Fueron avalados también los artículos del 15 al 18 sobre disposiciones laborales: la determinación del tiempo del trabajo, el cual podrá ser a tiempo determinado e indeterminado; la jornada de trabajo, «en la cual se incluirán las jornadas de ensayo para los trabajos que así lo requieran; y los compromisos en la prestación del servicio por parte del trabajador cultural, a través del cual se indica que cuando la prestación del servicio sea en lugares distintos a la residencia habitual del trabajador, el contratante estará obligado a cancelar la prestación del servicio incluyendo gastos de alimentación y transporte», detalló Fidel Vásquez, secretario de la AN, durante la lectura del proyecto.

Sobre las condiciones de trabajo fueron aprobados los artículos 19, 20 y 22, quedando diferidos los artículos 21 y 23 que contemplan el contenido del contrato laboral y la contratación.

El artículo 19, sobre la obligatoriedad del contrato, indica que el mismo es de carácter obligatorio; por su parte, el artículo 20, sobre la formalidad del contrato, dispone que el mismo deberá cumplir con las formalidades y disposiciones de este marco legal y de las demás leyes que rigen la materia.

«El artículo 22, sobre la terminación anticipada del contrato sin causa justificada, señala que el valor especificado en el contrato por la prestación del servicio deberá ser cumplido por el contratante en las viejas condiciones como si se hubiese efectuado», detalló Vásquez.

Los artículos aprobados del 25 al 27 sobre la prestación del servicio del trabajador cultural dictaminan que la participación del trabajador es obligatoria en los distintos espectáculos donde actúe; asimismo se protege al trabajador cultural de cualquier discriminación; se incentiva la participación y difusión publicitaria del trabajador cultural; así como su participación y actuación equitativa en cualquier evento, la cual no debe ser inferior a un 50 % en los espectáculos en los que exista participación de artistas internacionales.

La remuneración del artista nacional no deberá ser inferior al 30 % con respecto a la remuneración percibida por un trabajador cultural de otra nacionalidad, según lo expresado en el artículo 28.

esto se toma o lo entiendo por clasificación del artista artista cantante, músico,danzas, teatro y donde quedan los artistas plasticos