Los ministerios de Agricultura y Tierras y Planificación y Finanzas fijaron los términos y condiciones especiales que aplicarán las entidades de la banca universal y la comercial, tanto pública como privada, para la reestructuración y condonación de deudas agrícolas, según se establece en la resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.956 del lunes 2 de julio de 2012.
La normativa establece que la banca deberá condonar a productores, campesinas, campesinos, pescadoras y pescadores que demuestrae la pérdida de 100% de la solicitud de crédito hasta 10 mil unidades tributarias.
Mientras que se reestructurará la deuda de aquellos productores que demuestren la pérdida parcial de 80% de los créditos solicitados hasta 10 mil unidades tributaria.