Según Carmen Stebbing, consultora jurídica del ente comicial|CNE debe acatar decisión del TSJ sobre postulaciones

El Consejo Nacional Electoral (CNE) está en la obligación de acatar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la inhabilitación de los ciudadanos Iván Somovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, a quienes se le ratificó la condena a 30 años de prisión por los sucesos del 11 de abril de 2002 y que habían sido postulados por la Mesa de la Unidad Democrática como candidatos a la Asamblea Nacional.

Así lo afirmó Carmen Stebbing, consultora jurídica del ente comicial, durante el programa Sufragio transmitido este jueves por RNV canal informativo.

Según Stebbing, el CNE no está facultado para habilitar o no a un ciudadano como postulado, pero si está obligado a acatar las decisiones de los otro órganos que sí tienen la competencia jurídica en esta materia.

Por tal razón, Simonovis, Vivas y Forero no podrán ser candidatos, sin embargo, la consultora jurídica indicó que las organizaciones políticas aún pueden incluir a otras personas, toda vez que el lapso de postulaciones está por abrirse.

Quienes quieran postular tienen derecho a realizar los procesos a los efectos de designar los candidatos. Hay muchas organizaciones que todavía no tienen sus candidatos completos, aún las que hicieron procesos internos todavía están dilucidando ciertas candidaturas, razón por la cual si todavía no se ha abierto el lapso de postulaciones, perfectamente las organizaciones con fines políticos o los grupos de electoras y electores están en la posibilidad, actualmente, de escoger quienes van a ser sus candidatos”, indicó.

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

Con respecto a la inhabilitación política, el director de la Oficina Nacional de Participación Política, Luis Emilio Rondón, señaló que el CNE aprobó con suficiente antelación el Reglamento uno, ajustado a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece cuál es marco regulatorio de las postulaciones para participar como candidatos o candidatas a los comicios parlamentarios.

El Reglamento uno, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece que ningún ciudadano puede ser candidato o candidata si está sometido a inhabilitación por sentencia firme.

Rondón explicó que para ser aceptada una solicitud de postulación, se somete a consideración de los organismos subalternos, en este caso las Juntas Regionales Electorales.

El postulado debe cumplir con los requisitos básicos para ser candidato, tales como: ser mayor de 21 años de edad, venezolano de nacimiento y que haya residido cuatro años en la entidad correspondiente. Además, debe llenar las condiciones que son intrínsecas a la postulación, para que sea admitida por la junta correspondiente.

“En el momento de la presentación de la postulación, el primer estatus corresponde a la recepción de esos recaudos. Estos son sometidos a una revisión, y de estar completos el estatus varía de recibido al estatus de presentado. Este es el momento en el que entra a consideración sobre su admisibilidad o el rechazo de la postulación”, señaló Rondón.

También aclaró que si una candidatura es rechazada, puede ser sustituida por otro postulado sólo dentro del lapso establecido para las postulaciones, a saber, del 1 al 5 de junio.

El funcionario resaltó que la Oficina Nacional de Participación Política funge como un ente auxiliar de la Junta Nacional Electoral, pues disponen de una plantilla de coordinadores de postulaciones que apoyan jurídicamente a cada junta regional, corroborando que las decisiones se tomen en apego a los reglamentos y normativas.

F/RNV
T/Ana Blanco
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