Partidos políticos de derecha rechazan la habilitación sin antes conocer la propuesta | La Constitución Nacional no fija plazos de duración para la Ley Habilitante

Rodrigo Cabezas: "Es un absurdo jurídico negar la posibilidad de que esta AN pueda ejercer sus competencias"

“La solicitud del Presidente de la República de Venezuela para dictar decretos leyes en una situación de emergencia o reformar aspectos importantes del sistema económico es un precepto constitucional previsto no sólo en la vigente Constitución nacional, sino incluso en las del 40 y el 61. En otras oportunidades se ha solicitado como un mecanismo para hacer más expedito la actuación frente a determinados sectores de la vida económica y social”, sostuvo Rodrigo Cabezas, diputado electo al Parlatino y miembro de la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela.

En atención a ello, Cabezas sostiene que le parece absolutamente lógico que en este momento se pueda solicitar una Ley Habilitante para actuar frente a la emergencia que ha originado el cambio climático en Venezuela en relación con la cantidad de lluvias, al desbordamiento de quebradas y ríos, roturas de diques, contención de ríos y represas, que ha generado una situación nunca vista en Venezuela con más de 100 mil damnificados. “Si el Estado puede desarrollar mecanismos que faciliten dar la batalla contra esa situación, por la vía de una Ley Habilitante, no observamos ninguna duda de que deba ser aprobada por la Asamblea Nacional (AN)”.

Pese al blindaje constitucional que tienen este tipo de iniciativas por parte del Ejecutivo, el diputado zuliano no espera una cooperación de los partidos y voceros de oposición. “Lamentablemente, los partidos no hacen oposición sino oposicionismo”, lamenta.

Explica que lo sensato sería que los adversarios políticos esperasen ver cuáles son los instrumentos legislativos que va a pedir el Presidente para ser habilitados “y hacer las observaciones en relación a los que ellos puedan considerar cuáles son pertinentes y cuáles no, o bien incorporar en el debate algún requerimiento de poderes especiales al Ejecutivo que ellos consideren importante o urgente, hacer algún aporte constructivo. No puede ser que una Ley Habilitante para una emergencia del país sea sometida al debate polarizado, al que nos tiene acostumbrado la oposición. Uno espera que una actitud más constructiva de parte de ellos”.

Santos Amaral: ““El Presidente estimará el tiempo para el cual debe ser autorizado a legislar”

En la misma línea opina la parlamentaria Desirée Santos Amaral. “Tenemos una oposición que se caracteriza por tener la mente cerrada a cualquier posibilidad de que el gobierno salga a flote con las situaciones que puedan presentarse, juega al fracaso no solo del Gobierno sino del país, porque cuando no tienes la disposición a colaborar para que las cosas salgan bien, no queda otra manera que hacerlo por la vía de la mayoría. Si no hay el consenso necesario, nosotros tenemos que tener la precaución de garantizar la paz en este país”.

Cabezas reitera la experiencia de diez años refrendan que no se hace oposición sino oposicionismo. “Lo correcto debió ser esperar la propuesta legislativa y entonces contribuir dando su opinión y aportes, incluso criticar algunas de las áreas que esté solicitando el Ejecutivo”.

-Ya han dicho que la Ley Habilitante no puede durar más allá de la actual AN…

-No es válida esa opinión porque dos razones constitucionales. La primera: que la actual AN está habilitada para legislar y controlar hasta el 4 de enero de 2011 a las doce de la madrugada, es decir, que puede actuar en el marco de las competencias que la Constitución les da, entre otras cosas aprobar y reformar leyes, o bien habilitar al Ejecutivo nacional. Es un absurdo jurídico negar la posibilidad de que esta AN pueda ejercer sus competencias porque se hayan las elecciones parlamentarias en septiembre. Segunda razón: el artículo 203 de la Constitución Nacional, que es el que se refiere a las Leyes Habilitantes, no fija un tiempo determinado para su duración. Son las propias leyes en las que se establece el plazo de su ejercicio”.

– “El Presidente estimará el tiempo para el cual debe ser autorizado a legislar”, dice Santos Amaral.

-¿Cree que esta Habilitante deba estar enmarcada exclusivamente al problema de la solución de la vivienda?

-El problema de la vivienda abarca el social, el económico e incluso el político, todo eso tiene que ver con los derechos humanos, con la garantía de los derechos de tantas personas que están enfrentando esa situación-, señala la diputada.

A su vez, el también parlamentario Braulio Álvarez garantiza que la propuesta “es una respuesta a las necesidades colectivas. No es un invento de Hugo Chávez, ha existido desde la democracia representativa de Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campíns, Jaime Lusinchi y Rafael Caldera, quienes lo hicieron para traicionar a la patria”.

VISION LATINOAMERICANISTA DEL PROBLEMA

Ahora que le corresponderá batallar desde la trinchera del Parlatino, el diputado Rodrigo Cabezas ve con preocupación que los países desarrollados, particularmente los Estados Unidos de Norteamérica, no asuman con responsabilidad histórica lo que está ocurriendo con relación a los cambios climáticos que el planeta está sufriendo “y que, por supuesto, crea a los países del mundo en desarrollo, como África y América Latina, situaciones inconvenientes como estas que estamos viviendo en Venezuela y Colombia, y en otras oportunidades Nicaragua, Bolivia, la propia Argentina”.

Cuestionó que las cumbres convocadas por la Organización de Naciones Unidas para atender este tipo de problema no resuelven nada y no ha sido posible un plan concreto para detener el efecto invernadero, básicamente por la oposición de Estados Unidos.

“En el marco de la integración latinoamericana deberíamos ocuparnos de este tema para abordarlo en un sentido de cooperación y con la utilización de la ciencia y la tecnología. Creo, por ejemplo, que la educación universitaria y la formación de profesionales debe incorporar este tema del cambio climático para que la ingeniería de infraestructura del futuro inmediato pueda ser adecuada en donde nos encontremos con registros de inundaciones históricas, rupturas de diques y represas para combatir o disminuir los desastres ambientales”.

ARTÍCULO 203 CONSTITUCIONAL

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

T/Douglas Bolívar
F/Miguel Romero- Archivo CO