Este jueves|Corte Suprema rechazó recurso del Gobierno argentino por Ley de Medios

La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó este jueves un recurso extraordinario que presentó, días atrás, el Gobierno nacional en el litigio por la Ley de Medios y exhortó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fallar, a la “mayor brevedad posible”, sobre la “cuestión de fondo” vinculada a la constitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la norma.

De igual manera, la Corte definió que una vez que la Cámara resuelva, el Grupo Clarín no contará con nuevos plazos para adecuarse a la ley, pues consideró que que ya está cumplido el plazo de un año fijado por la Ley para que se implemente la adecuación al número de licencias que pueda tener cada grupo.

La medida cautelar dictada por la Cámara frena la aplicación de los artículos de la ley de medios audiovisuales que obligan a los grupos a “desinvertir en caso de que estén excedidos en el número máximo de licencias de radio y televisión permitido” por la norma.

La norma fija para los medios privados de difusión nacional un máximo del 35 por ciento del mercado en cobertura de televisión de aire y del 35 por ciento de abonados en televisión de cable. Asimismo, determina un máximo de 10 licencias de radio, 24 de televisión por cable y una de televisión por satélite.

El abogado constitucionalista argentino, Roberto Boico, afirmó, en una entrevista con teleSUR, que este jueves hubo dos resoluciones de la Corte con dos recursos distintos interpuestos por el Gobierno.

El primer fallo tiene que ver con el “salto a distancia” o recurso mediante el cual el Estado nacional procuró “saltar la instancia de la Cámara Federal», conocido judicialmente como “per saltum”, que permitiría al máximo tribunal tomar para sí una causa judicial, aún cuando no estén agotadas las instancias judiciales previas.

Añadió que »el otro recurso que el Estado nacional interpuso fue contra una resolución dictada por la Cámara Federal, cuya integración ha sido severamente cuestionada por el Ejecutivo”.

Esta segunda resolución »se refiere a la prórroga o prolongación de la medida cautelar mas allá de la famosa fecha», del 7 de diciembre, tiempo en el que los medios de comunicación deben adecuarse a la normativa.

Boico explicó que la Ley de Medios establece de orden público al área comunicacional, y no como una cuestión sometida al área del mercado, con el fin de »poner en funcionamiento normas antimonopólicas».

»Hay unos 20 grupos que están excedidos en las licencias permitidas, que han hecho su plan de desinversión para adecuarse conforme a los límites (…) Lo que se hace es un proceso de ventas (…) simplemente se busca cambiar de manos el dominio del servicio comunicacional», detalló.

El pasado 14 de diciembre, el juez de primera instancia en este caso, Horacio Alfonso, determinó que la Ley de Medios audiovisuales es «constitucional», pero ese fallo fue apelado por el Grupo Clarín ante la Cámara, instancia que ahora expedirse sobre el fondo del asunto.

Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, aseveró que el fallo de la Corte Suprema “puede tomarse como un nuevo elemento dilatorio”, aunque aclaró que “los tiempos se acaban y la Cámara Civil y Comercial no puede dilatar el fallo”.

La Ley de Medios audiovisuales fue impulsada por el Gobierno argentino y aprobada por el Congreso en el 2009, en sustitución de una previa sancionada en 1980, durante el último régimen militar.

Fuente/TeleSUR