Hildegard Rondón de Sansó|El cuarto tema álgido de la Constitución (Opinión)

Apenas vigente la Constitución de 1999, sentí la necesidad de expresar cuales eran en su texto, los “temas álgidos”, entendiendo como tales a los que tendrían una mayor “positividad”; cuya utilización es frecuente, tanto en sede jurisdiccional como no jurisdiccional; tanto en el ámbito civil como en el político; en la información periodística y en las obras didácticas. Los temas que desde el primer momento fueron merecedoras del calificativo usado, son: el “Referéndum Revocatorio”; los “Estados de Excepción”; la “Asamblea Nacional Constituyente” y la figura del “Habeas Data”.

Por lo que respecta al referéndum revocatorio, se trató de una modalidad absolutamente novedosa de la Constitución, con la cual se consagró la posibilidad por tal vía, de revocar el mandato de los funcionarios de elección popular, figura que le otorga a la población la facultad de controlar la operatividad y eficiencia de sus gobernantes y administradores. Por lo que atañe a los estados de excepción, es evidente que es una materia que ha estado siempre presente a todo lo largo de la vida del Estado venezolano, por cuanto, a través de sus normas, se pueden frenar las amenazas de golpes de Estado e, insurrecciones; así como de resolver las graves situaciones imprevisibles, derivadas de las catástrofes naturales, de la fluctuaciones económicas y de las conmociones sociales.

Con relación a las figura de la Asamblea Nacional Constituyente, la existencia de mas de 20 Constituciones a lo largo de nuestra historia revela su importancia en el sistema, considerándosele como la tributaria del poder constituyente originario y, en consecuencia, la única a través de la cual se puede transformar el Estado. ¿Pero, por qué el habeas data? Aparentemente no tenía sentido incluirla junto a los anteriores, ya que se presentaba como de utilización limitada. Había sin embargo, algo que me señalaba que el control de los datos, tanto para recibirlos de quien los posee, como para impedir que sean utilizados por terceros, es fundamental en la sociedad moderna, cuya economía y sistemas se fundamentan justamente en la llamada “data” a lo cual se une el hecho de que es esencial proteger las comunicaciones electrónicas.

Sobre los tres primeros temas mencionados he disertado muy ampliamente, (Los temas álgidos de la vigente Constitución Venezolana. Caracas, 2004. Exlibris). Sobre el Habeas Data entendí de inmediato que el mismo ofrecía dos aspectos diferentes: el relativo a la obtención de los datos propios o colectivos que nos interesan, materia que está tratada en la vigente Constitución en su Artículo 28; pero está también la “huella informática”, esa que se deja en nuestro pasaje por Internet y cuyo conocimiento y control abre la posibilidad de operar sobre el derecho a la intimidad, incidiendo incluso en lo confidencial.

En los momentos actuales estamos trabajando sobre un tema de interés universal como lo es el relativo al Derecho a ser olvidado, materia que presenta múltiples matices y está estrechamente vinculada con las vías de acceso a la informática, siendo su importancia de tal naturaleza que fue el objeto del conflicto de “Wikileaks”, que diera lugar a uno de los mas controvertidos episodios del mundo moderno, como lo es el espionaje estatal denunciado en el año 2013 por Edward Snowden, quien en la fecha antes indicada publicó en los periódicos de The Washington Post y The Guardian secretos que describían la amplia red de espionaje mundial manejados por las agencias de seguridad.

Es así como uno de nuestros temas álgidos, el que aparentemente tenía menos relevancia es, en los momentos actuales, fundamental en el campo del Derecho en general.

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