Decreto del Libertador de 1817: Antecedente del reparto de tierras en Venezuela

El 10 de octubre de 1817 el Libertador Simón Bolívar dictó uno de sus decretos de mayor contenido social de su vida pública, y el cual, junto a los decretos abolicionistas de Carúpano y Ocumare del año anterior, señalan el fondo revolucionario del proyecto de Independencia que fraguaba el héroe caraqueño. El “Decreto sobre Repartición de Bienes como Recompensa a los Oficiales y Soldados”, constituye el antecedente directo de los proyectos de reforma agraria y legislación sobre reparto de tierra que alentaron las luchas del agrarismo venezolano, desde los días de Ezequiel Zamora en el curso de la Guerra Federal, hasta el presente, cuando rige la Ley de Tierras promulgada por el comandante Hugo Chávez en 2001.

DECRETO BASE

El decreto del 10 de octubre fue la culminación de un proceso normativo iniciado por el Libertador el 3 de septiembre de ese mismo año 1817. En efecto, en esta última fecha Bolívar decretó la constitución de un Tribunal de Secuestro, y cuya primera función era la de asegurar secuestro y confiscación de “…Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles…correspondientes a las personas…que han seguido al enemigo…o hayan tomado parte en su servicio”. También quedaban confiscadas según este decreto del 3 de septiembre, las propiedades del Gobierno español y las haciendas y misiones de los capuchinos del Caroní.

REPARTICIÓN

En la legislación colonial no hubo normativas de reparto, salvo las entregas originarias de la tierra despojada a los indios a favor de los conquistadores y colonos españoles. En la historia universal se tiene el antecedente de la Roma de los Graco y la Ley Sempronia, que estipulaba repartir tierras confiscadas en lotes o parcelas para la labranza con un tope de 250 hectáreas. El decreto del Libertador del 10 de octubre de 1817, concibió el reparto de propiedades como acto de equidad acorde al mérito del militar reflejado en su grado. Así, al general de división correspondía una propiedad equivalente a 20 mil pesos; el de brigada recibiría una por 15 mil, el coronel, de 10 mil, y así hasta llegar al cabo, quien recibiría alícuotas correspondientes a 700 pesos y el soldado raso, quinientos.

LOS “VALES”

Sin embargo, una vez asegurada la Independencia tras la Batalla de Carabobo de 1821 y durante la ausencia de seis años del Libertador -mientras dirigía la guerra en el Sur y el Perú-, José Antonio Páez, hombre fuerte de Venezuela, prohijó el sistema de los “vales”, el cual daba pie a la negociación de los lotes de tierra asignados a los soldados y sus deudos, mediante documento que se haría efectivo al tiempo y que permitiría -a quien nunca vio en su vida “tres puyas juntas”- manejar un monto de dinero al que muy pocas veces se dio uso de inversión, constituyendo los vales un instrumento de burla del propósito del decreto de 1817 y afirmación del latifundio.

“Los bienes inmuebles…serán repartidos y adjudicados a generales y soldados”

“…Considerando que el primer deber del gobierno es recompensar los servicios de los defensores de la República, que sacrificando generosamente sus vidas y propiedades por la libertad y felicidad de la Patria, han sostenido la desastrosa guerra de Independencia, sin que ni ellos ni sus familiares tengan medios de subsistencia y considerando que existe en el territorio…multitud de propiedades de españoles y americanos realistas que conforme al decreto…publicado en 3 de septiembre…deben confiscarse…decreto: Art. 1°. Todos los bienes raíces e inmuebles que…se han secuestrado y confiscado…serán repartidos y adjudicados a los generales, oficiales y soldados de la República” [Decretos del Libertador, Cs, Italgráfica SRL, 1983, Tomo I, pág 89]

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PARA QUE NO TE OLVIDES
10 de Octubre
Dia Mundial contra la Pena de Muerte

Este es un día de gran significación en el calendario de DDHH. Según el profesor español y exdirector general de la Unesco Federico Mayor Zaragoza es “…oportunidad para llamar la atención sobre la pena capital, la negación mas extrema de los derechos humanos». Quedan países en el mundo cuyos regímenes feudales de la pena conciben el castigo mortal como justiciero, distanciándose de la noción humanista de la redención del delincuente. Incluso naciones de cultura occidental como Estados Unidos tienen regiones como Texas, donde se aplica la pena capital.

1813
Nació Giuseppe Verdi

El autor de numerosas óperas de reconocimiento universal, como El Trovatore, La Traviata y Rigoletto, vino al mundo en Busetto, Italia. En pleno auge del romanticismo, Verdi inspiró en obras como Aída, la insurgencia contra el invasor austríaco de su patria. Murió en Milán en 1901.

1837
Murió Charles Fourier

Este reformador francés mereció, al lado de Henry de Saint Simon y Richard Owen encomiables expresiones de Carlos Marx y Federico Engels. El socialismo utópico fue fase indispensable en la construcción del pensamiento social moderno. Tesis de Fourier aun se discuten por la belleza de su exposición y la opción que muchos acarician de un socialismo evolutivo. Fourier concebía la humanidad organizada en falansterios, comunidades donde ricos y pobres se asociarían aportando capital y creando una propiedad general. El beneficio se repartiría según capital, trabajo y talento de cada cual.

2010
Publicados Lineamientos para Afiliación al Fondo de Vivienda

En Gaceta Oficial de esta fecha se publican los Lineamientos para la Afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Fondo Voluntario para la Vivienda, el cual, como ya se establecía, a la par que consagra la satisfacción del derecho a la vivienda como obligación compartida del Estado y los ciudadanos, resguarda el derecho a la afiliación de quienes, residiendo en el territorio nacional, carezcan de dependencia laboral.

T/Néstor Rivero
F/Archivo CO