Red de Apoyo por la justicia y la paz | El derecho a tener esperanza (Opinión)

Creo en la verdad escondida,

creo en la Tierra.

Creo en cada mano que busca

reconocerla.

Creo en ese simple deseo

de hacer la vida.

Creo en este tiempo que abre

todas las puertas.

¡No me robarán la esperanza!

¡No me la romperán!

Vengan a cantarla conmigo.

¡Vengan a cantar!

*Canción de la Esperanza. Gumucio y Guarello, 1978.

La esperanza no existe como derecho, al menos no formalmente. La esperanza implica el acto de creer en que algo sucederá, si no ahora, en algún momento. Pero la esperanza es también el consuelo ante la barbarie, ante la injusticia, ante la desigualdad, es la necesidad de creer en la transformación.

Escribir sobre derechos, desde una mirada normativa, desde la letra de la ley deja poco espacio para la esperanza, que se limita significativamente entre los artículos que consagran los derechos, pero también penan y sancionan conductas. La esperanza de la madre de una persona acusada de un delito, a veces se enfrenta a la esperanza de la madre de quien fue víctima de ese delito, sin que ambas esperanzas sean, sin embargo, irreconciliables aunque excluyentes entre sí.

Los derechos humanos son al mismo tiempo una realidad legal y una construcción social, un espacio ganado para exigir en nombre de la dignidad humana.

LA TRANSFORMACIÓN ES TAMBIÉN LA ESPERANZA

La esperanza aparece entonces en el cambio, en la modificación, no solo del Estado y de las instituciones, sino de la propia sociedad. Por eso, la esperanza no son los derechos, sino que el derecho es a la esperanza.

Las modificaciones en el entramado legal de nuestro país durante los últimos 15 años, la suscripción de tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la puesta en vigencia de los mismos a través de políticas públicas concretas, son una parte importante de la transformación de nuestro país, pero no representan la totalidad del cambio.

Algunos autores ponen en discusión este tema, indicando que las leyes no son en si mismas un punto de llegada sino un punto de partida para el ejercicio y garantía de los derechos humanos; no obstante, cualquiera de las posturas son válidas puesto que las leyes no agotan el camino de recorrido de los derechos; sin embargo, constituyen el punto culminante de otro proceso, el de la lucha por el reconocimiento jurídico por parte del Estado.

El reconocimiento estatal no es un requisito para la existencia de los derechos humanos, pero este reconocimiento genera consecuencias jurídicas importantes, como las obligaciones por parte del Estado de garantizar, proteger y cumplir estos derechos, entre otras.

LA CIUDADANÍA: UN CONCEPTO POLÉMICO

Por otro lado, poner la perspectiva de derechos humanos sobre la esperanza como expectativa de lo posible, nos ofrece mecanismos para comprender un futuro en el que exista cada vez más democracia, cada vez más justicia social y cada vez más igualdad sustantiva, donde en términos de Marshall,i la ciudadanía social, la ciudadanía civil y política sean puestas en diálogo.

Es por ello que se trata de comprender a las y los ciudadanos como miembros de pleno derecho de una comunidad que disfrutan de una totalidad dentro del catálogo de derechos, los civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales.

En este sentido el derecho a la esperanza pasa por varios escalones, en una especie de sucesión de la ciudadanía en su más amplio sentido. Tocqueville formuló que para poder hablar de auténtica igualdad era necesario alcanzar, primero: la igualdad jurídica, de forma que todos los ciudadanos fueran igualmente aptos para contratar, comprar y vender, casarse o desempeñar un oficio; después conseguir la igualación de los derechos políticos y, por último, avanzar en la igualación en las condiciones materiales de vida.ii

Por esto, en pleno proceso de construcción de nuevos mecanismos para leer y asumir la realidad, en medio de un contexto económico mundial que amenaza con poner en riesgo los niveles mínimos de vida y las condiciones materiales que permitan hacer tangible el derecho al pleno desarrollo, la esperanza pierde el manto místico y se convierte en la idea del potencial de nuestra sociedad, a dónde podemos llegar y cómo podemos transformarnos.

La esperanza es un derecho, el derecho de los sin techo a habitar una vivienda digna; el derecho de los que no consiguen atención médica a que se garantice su salud; el derecho de los que han estado históricamente invisibilizados a ser protagonistas de su propia historia y de la historia del cambio social; el derecho de los pobres de antes y de los nuevos pobres, que no han elegido la pobreza, porque la pobreza no es una opción, a vivir dignamente.

La esperanza es un derecho para quienes quieren construir un país, un continente y un mundo de ciudadanos; es la expresión de esa misma dignidad que aparece plasmada como apellido de cada elemento de la vida que se espera lograr vivir.

T/Rubén Romero L.

buenos días, yo también tengo esperanzas todavía, que pasa porque se permite que las personas sigan revendiendo los productos controlados en precio en los mercados libres y los terminales de las principales ciudades?