Publicado en Gaceta Oficial N° 39.414|Ejecutivo decreta pensión de vejez para pescadores y campesinos

El Ejecutivo Nacional ordenó al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, (I.V.S.S.), el otorgamiento de la prensión de vejez a veinte mil (20.000) campesinos y campesinas y pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre sesenta (60) años de edad y si es mujer cincuenta y cinco (55) años de edad, según el decreto presidencial N° 7.402 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.414 de fecha viernes, 30 de abril de 2010.

Asimismo, el ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras es el encargado de proporcionar al I.V.S.S. la identificación e información correspondiente de los campesinos y campesinas, así como de los pescadores y pescadoras beneficiarios de la pensión de vejez.

También los Ministerios del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social y Agricultura y Tierras, conjuntamente con el I.V.S.S. , el Instituto nacional de Tierras, (I.N.T.I.), y el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, (Insopesca), articularán recursos humanos, materiales y actuarán de manera coordinada a los fines de fiscalizar, inspeccionar y supervisar la incorporación de campesinos y campesinas, y pescadores y pescadoras, por parte de sus patronos y patronas, en el registro de asegurados del I.V.S.S. y el pago de los aportes correspondientes.

El I.V.S.S. procederá a dictar las normas y procedimientos que permitan agilizar el reconocimiento y otorgamiento de los beneficios contenidos en este decreto, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y a la simplificación de trámites administrativos, a objeto de ofrecer una oportuna y adecuada respuesta.

El decreto 7.402 entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2010 y los ministros de Agricultura y Tierras y del Trabajo y Seguridad Social son los encargados de la ejecución de este decreto.

PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE PENSIONES DE VEJEZ

El Ejecutivo Nacional estableció un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), a los asegurados a partir de 60 años de edad, y a las aseguradas a partir de los 55 años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el decreto N° 7.401, de la gaceta Oficial N° 39.414 de fecha viernes, 30 de abril de 2010.

Serán beneficiados con la prensión de vejez, los asegurados y aseguradas que para el 1° de mayo de 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; que hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el I.V.S.S., tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta (750) cotizaciones.

Estas solicitudes serán atendidas, en todos los casos, bajo los principios de justicia, buena fe, confianza, transparencia, honestidad y celeridad establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, tomando como ciertos los alegatos y las pruebas presentadas por los solicitantes, relacionados con las acreditaciones de las cotizaciones exigidas legalmente por parte del I.V.S.S.

Serán beneficiados las y los asegurados que cumplan con el requisito mínimo de edad establecidos en este decreto, y que tengan acreditados ante el I.V.S.S., al menos 700 cotizaciones para la fecha de vigencia de este decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente.

En ese sentido, el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de procedencia relativo a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas por el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

También se beneficiarán quienes para la fecha de vigencia de este decreto cumplan con los requisitos de edad antes señalados y tengan menos de 700 cotizaciones requeridas por el I.V.S.S. Y manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas legalmente, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el artículo 31 del decreto con con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, para el cálculo de las cotizaciones faltantes el I.V.S.S., tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del I.V.S.S., dentro del lapso de vigencia de este decreto, para su tramitación.

Además se ordena al I.V.S.S., efectuar las modificaciones necesarias a su presupuesto y , de ser necesario, tramitar los créditos adicionales ante el gobierno competente, para que puedan otorgarse las pensiones de vejez correspondientes, de conformidad con lo previsto en el decreto referido.

La Ministra del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través del I.V.S.S. es la encargada de ejecutar este decreto N° 7.401 y entrará en vigencia desde el 1° de mayo del 2010.

Texto/ Sandra Izarra