El proceso comenzó el 1 de agosto| Este viernes concluye lapso de postulación a Consejos Legislativos

Este viernes concluye el lapso de postulación de candidatos a los Consejo Legislativos, proceso que comenzó el 1 de agosto y que al culminar da paso a la revisión y subsanación de los recaudos presentados por los aspirantes.

Al comienzo de las postulaciones varios rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) fueron consultados sobre algún balance o registro de solicitudes de postulación realizadas hasta la fecha, ante lo cual explicaron que será entre este jueves y viernes cuando se presente el mayor número de aspirantes y se estima que sea el mismo viernes o al inicio de la próxima semana cuando se ofrezca un arqueo.

Durante los últimos días del proceso es cuando la mayoría de los aspirantes acuden a consignar o solicitar las planillas para hacer la postulación.

Los interesados en presentar sus nombres por algún partido, deben primero ir al sitio web del CNE, ingresar al renglón «Sistema automatizado de postulaciones» y allí llenar, descargar e imprimir por triplicado, la planilla emitida.

Tras obtener la forma se arman tres carpetas con la planilla y los requisitos para postular, que luego deben entregarse a la Junta Regional Electoral.

Aun cuando mañana viernes termine el proceso, la modificación o sustitución de postulaciones estará abierta hasta noviembre y diciembre.

Las presentaciones nominales podrán hacerse desde el 3 de agosto hasta el 6 de diciembre, mientras que quienes conforme la lista tienen hasta el 18 de noviembre, de acuerdo con los lapsos establecidos en el cronograma establecido por la organización para las elecciones del 16 de diciembre.

IMPUGNACIONES

El proceso para impugnar las postulaciones de algún candidato o candidata a los consejos legislativos inició el 2 de agosto y concluye el 20 del mismo mes. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), en su artículo 66 establece que el rechazo a una solicitud «sólo podrá ser intentada en los casos relacionados con el cumplimiento o no de los requisitos exigidos».

Los interesados en interponer recursos deben hacerlo por escrito mediante una carta que contenga la identificación del acto impugnado,
los vicios y pruebas, los datos de quien impugne y la narración de los hechos, en caso de que se trate de reclamos por actuación material o «vías de hecho», refleja el artículo 67 de la mencionada ley.

Texto/AVN