Sentencia de la Sala Constitucional|Inadmisible acción de interpretación de los artículos 115, 302 y 303 de la Carta Magna

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la acción de interpretación, ejercida por la apoderada judicial de “El Colectivo Hombres y Mujeres de la Sucesión Francisco Saldivia”, de los artículos 115, 302 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la sentencia que no se aprecia que la parte solicitante haya expuesto la presunta ambigüedad de las normas constitucionales mencionadas, sino que se limitó a exponer los antecedentes históricos sobre la propiedad de unos terrenos ubicados en el estado Guárico, así como a la referencia a la acción judicial cursante ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de la misma entidad, y las diversas reclamaciones presentadas ante el Instituto Nacional de Tierras y Petróleos de Venezuela, S.A.

Asimismo el fallo, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, indica que no se advierte una presunta ambigüedad de las normas contenidas en los artículos 115, 302 y 303 de la Carta Magna. Por el contrario, tales artículos son claros, precisos y no poseen ninguna contradicción o ambigüedad entre ellos que requiera el análisis de la Sala Constitucional, ya que el 115 consagra el derecho de propiedad; el 302 establece la reserva del Estado de la industria petrolera; mientras que el 303 se refiere a la propiedad pública de Petróleos de Venezuela.

Constató la Sala del TSJ que la parte solicitante pretende que mediante la acción de interpretación constitucional se resuelvan las diversas reclamaciones judiciales y administrativas que mantiene, según los fundamentos de hecho con entes de la Administración Pública, así como contra empresas del Estado y, por el contrario no se dirige la interpretación solicitada a la resolución del alcance de una norma constitucional o la contrariedad de la misma con otros principios constitucionales o alcance de estos últimos.

Fuente/Ministerio Público