La rendición de cuentas en el sector público

POR: MANUEL GALINDO *

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La rendición de cuenta en el sector público fortalece la gestión administrativa del Gobierno con transparencia, el debido control de los procesos, la participación ciudadana y la consolidación de una cultura socialmente responsable de los gobernantes, así como de las servidoras y servidores públicos.

La rendición de cuenta se origina en el inglés accountability, un término que no tiene un equivalente preciso en castellano; a veces se traduce como control o como fiscalización, otras como responsabilidad. La traducción mas común y cercana es la de rendición de cuentas. Mientras accountability conduce a un sentido claro de obligación, la noción de rendición de cuentas pareciera sugerir que se trata de un acto voluntario. Sin embargo, es importante tener presente que la rendición de cuentas es un acto de obligatorio cumplimiento.

En Venezuela la norma que rige la rendición de cuenta se encuentra prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establece que la Administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

La disposición constitucional antes mencionada, así como otras contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano, tal como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé en su artículo 51 la obligación de rendir cuenta a cargo del responsable de la administración, manejo y custodia de recursos públicos de los órganos y entes mediante los cuales se ejerce el Poder Público a nivel nacional, estadal, distrital y municipal, en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República, mediante una Resolución.

Para cumplir con este mandato constitucional y legal, la Contraloría General de la República dictó las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, en las cuales asignó la competencia para realizar el examen de las cuentas y otras actuaciones derivadas del mismo, en primer lugar a la CGR, como Máximo Órgano de Control Fiscal del país, así como a todos los órganos de control fiscal externos e internos de los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal, distrital y municipal, como órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Las referidas Normas definen a la cuenta como el conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos públicos (ingresos, fondos y bienes) recibidos y ejecutados durante el periodo comprendido en un ejercicio económico financiero; es decir, un año. Igualmente, la cuenta incluye la información sobre la programación de metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.

La rendición de cuenta en el sector público coadyuva en el control de la gestión de gobierno para corregir las debilidades en la administración y manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, contribuyendo así con la formación y consolidación de una conducta ética, preventiva y libre de vicios e irregularidades, no solo de las servidoras y los servidores públicos sino de la ciudadanía en general.

* Contralor General de la República
Caracas