Un día como hoy fue aprobada por el Congreso|La ley “de usura” planteó en la Venezuela del siglo XIX debate sobre el libre mercado

El 10 de abril de 1834 fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Sobre Libertad de Contratos, que consagró “el derecho de los particulares a pactar libremente entre sí el remate de los bienes del deudor”, como forma de pago de las acreencias. Ello, como se entiende, excluyó al Estado de toda injerencia en la actividad mercantil, e impidió el resguardo de interés público en casos de exceso por los prestamistas.

Esta norma, a la que se le conoció como “Ley de usura”, provocaría la ruina absoluta de muchos productores del campo, al despojarlos de sus propiedades. A su vez, constituiría una causa del malestar social y político que desembocó en las rebeliones campesinas de 1845 y 1846 en el centro del país.

LA ECONOMÍA DE 1830 A 1848

La oligarquía conservadora (1830/1848) bajo la tutela del general José Antonio Páez, gobernó en materia económica aplicando las doctrinas del liberalismo en boga. Por el contrario, el Partido Liberal, que se le opuso con el periódico El Venezolano y abogaba por los agricultores, defendió la presencia del Estado en economía.

Los hacendistas del paecismo, concebían que el progreso y la modernidad de Venezuela sólo eran posibles dando curso a las doctrinas que postulaban la necesidad de dar todo tipo de facilidades a quien quisiera invertir y obtener ganancias con sus capitales, sin controles públicos, siempre que lo estipulase un contrato entre las partes. A dicha corriente muy difundida en Inglaterra, Holanda, Francia y los nacientes Estados Unidos de Norteamérica −donde había comenzado la Revolución Industrial−, se le quiso trasplantar a nuestra realidad, desconociendo las relaciones sociales de peonaje y mano de obra esclava sobre las que se sustentaba la producción de riqueza del país, con un artesanado urbano de débil desarrollo para 1834.

EL CANTAURO Y LA USURA

José Antonio Páez comenta la Ley sobre Libertad de Contratos en los siguientes términos. “…me dio (el Congreso) una Ley por la cual disponía que los contratantes pudieran pactar libremente el interés del dinero que recibieran por préstamo y que pudieran rematar los bienes del deudor para hacer efectivo el pago de aquel” (Autobiografía, Tomo III, pág 209).

Páez, quien actuaba movido por las nociones económicas que formaban su sustrato intelectual, e imbuido honestamente de la creencia que el liberalismo inglés era la vía para promover en Venezuela la producción agraria y progreso material, defendía las iniciativas de su primer Secretario de Hacienda, Santos Michelena. Este y otros funcionarios del paecismo harán suya, bajo honesta equivocación, la idea de que para lograr riqueza y bienestar en una economía agraria como la venezolana, que giraba principalmente en torno a la exportación del café- sólo bastaba calcar y aplicar aquellos enunciados que explican la expansión industrial y la circulación de grandes capitales financieros en Europa y Norteamérica.

El viejo héroe de las Queseras suponía con ingenuidad, que la ley permitiría a los propietarios y agricultores, obtener “dinero para dar impulso a sus empresas agrícolas; y los capitalistas, seguros del pago de las cantidades que desembolsaran, no tendrían inconveniente en facilitar el dinero”. Esta es una visión muy distinta -la de alejar de la relación contractual en operaciones de préstamos de dinero, a las instituciones que protegen al débil jurídico-, de la que mantuvo el Libertador Simón Bolívar entre 1825 y 1830 en su gestión económica, con apoyo de José Rafael Revenga

REPAROS DE TORO

En sus Reflexiones sobre la Ley del 10 de Abril de 1834, Fermín Toro formula un conjunto de observaciones que constituyen categórico rechazo a los propósitos y procedimientos de la Ley sobre Libertad de Contratos.

Toro, miembro estelar del círculo conservador, se distanció en este punto de manera tajante de los librecambistas, elaborando un ataque certero a las teorías de Say, Benthanm y otros autores de la escuela inglesa y cuestionando la idea según la cual “lo que unos pierden, lo ganan otros; que la nación en su totalidad se beneficia; que los principios lo quieren así y los principios deben salvarse”. En sus célebres Reflexiones el notable prosista sostiene “Es un hecho que en Venezuela el espíritu de agio, la sed de lucro por vergonzosa que sea, la práctica de la usura en su más destructora voracidad, ha invalidado rápidamente todas las clases del pueblo, con muy poco adelantamiento de los intereses materiales”. Apuntaba Toro, con cierto dejo de romanticismo, un hecho que luego se afirmaría en el siglo veinte venezolano con el modelo rentista del petróleo: la sobrevivencia de gruesos núcleos de la población meced actividades de servicio, reventa de bienes, especulación y actividades de envite y azar.

En 1841 se aprueba la Ley de Espera y Quita, que establece el plazo opcional, como primer intento de limitación de los términos de la Ley de 1834. Será bajo la presidencia de José Tadeo Monagas, después de 1847, y bajo la influencia del Partido Liberal, cuando se reformule la legislación sobre libertad de contratos.

Ojo ojo ojo Leyenda: Páez creía que la norma ayudaría a impulsar la agricultura

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“LA PROPIEDAD REMATADA”

“Art. 1) Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia se rematen los bienes del deudor por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados por la subasta.- Art. 2) En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de las partes contratantes.- Art. 3) Para el remate de que se habla en el Art. 1 se observarán todas las formalidades prescritas en las leyes del procedimiento ejecutivo.- Art 5) El acreedor o acreedores pudieden ser licitadores en la subasta.- Art 6) El rematador por el acto de remate y posesión subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada”.

T/ Néstor Rivero
F/ Cortesía
Caracas

Muy importante conocer esta reseña historica,que habla de como no esta resuelto aun lo esencial de semejante exabructo, desde el punto de vista Sistemico, todo aquello que no esta resuelto,se repite.Sin embargo para lograrlo, debemos transitar por que nuestro Presidente conozca estos hechos, al igual que los ciudadanos y eso se lo agradecemos a uds. Luego debemos hacer un reconocimiento a los que fueron victimas de los usureros y a los depredadores (usureros), estar de acuerdo tal y como ellos lo hicieron (el pasado),darles un lugar en el corazon de la Sociedad Venezolana y pedir al alma de esos Ancestros que nos bendigan y nos den su permiso, para que nuestra Sociedad venezolana actual, lo hágamos diferente y mejor((el presente). Gracias por permitirme expresar mi opinion de Consteladora