Hace 204 años fue aprobada por el Congreso y la legislatura de Caracas|Ley contra la tortura de la Primera República fue una norma pionera en DDHH en América

El 17 de agosto de 1811 el Congreso de la Primera República de Venezuela, en reunión conjunta con la Legislatura Provincial de Caracas, dictó la primera Ley Contra la Tortura de nuestro país y que se conozca en la legislación republicana del continente.

Gran magnanimidad y compromiso con el propósito de regeneración de la humanidad evidenció el Legislador venezolano de 1811 con su iniciativa, cuando tipificó el castigo de la tortura como uso “feudal y sostenida por el interés de los déspotas que han fundado su trono sobre el terror de la especie humana”

Y efectivamente, para delitos de índole política –como la insurrección o campañas de opinión contra el monarca, como para los quebrantamientos comunes en la América colonial y en la propia Península– se acostumbraba obtener declaraciones a través del tormento. El castigo cruel tomaba cariz inenarrable en el caso de esclavos quienes, a pesar de que existían algunas disposiciones reales que regulaban el maltrato del amo, no escapaban a la represalia atroz en casos de intentos de fuga o insubordinación, pretendiéndose con ello escarmentar al resto de los esclavizados y las esclavizadas.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Al influjo de la Ilustración se configuró la primera legalidad moderna que velaba por los derechos individuales. Si bien la Constitución de Estados Unidos de 1787 estableció el Hábeas Corpus, que permite al detenido solicitar al juez que defina de modo inmediato la legalidad de su detención, sería con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789, cuando comience la consagración, de enunciados que hoy la humanidad eleva al rango de principios universales, a favor de la integridad del individuo.

Tres artículos de la Declaración inspiran la normativa de derechos humanos del primer Congreso de Venezuela. Los artículos 7° y 8° establecen los principios de Legalidad y el Debido Proceso y humanización del castigo: “Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella(…)“La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida”.

El artículo 9° instituye el castigo para quienes se excedan en el rigor contra los detenidos. La novedad de la Ley venezolana de 1811 radica en abolir claramente la tortura, sólo que lo hizo en un contexto poco favorable. Se trataba, en Venezuela, de una sociedad agraria, esclavista y feudal, en la cual si bien se proscribía “de hoy en más…el uso del tormento bajo cualquiera acepción, caso y circunstancia”, obviaba el hecho de que de la puerta de la hacienda hacia adentro, la voz del amo era la ley. Y ello aflorará en la Guerra a Muerte

¿LEGISLACIÓN AÉREA?

La turbulencia política impedía toda morigeración en el trato entre bandos enemigos. Con Monteverde, tras violar la Capitulación de San Mateo del 25 de julio de 1812, comienza una era de tropelías extremas contra los vencidos, castigos físicos y morales inenarrables y cadalsos, que configuran la aplicación de una Guerra a Muerte no declarada. A ella responderá Simón Bolívar durante la Campaña Admirable con el documento del 15 de junio de 1813 conocido como Proclama de Guerra a Muerte.

La Guerra a Muerte llegará a su punto culminante en 1814, cuando José Tomás Boves tome el comando de las fuerzas realistas y el peonaje llanero. La legislación magnánima de 1811, se estrelló contra una realidad donde imperaba una violencia social estructural, que de facto anulaba el loable propósito humanitario de la Ley contra la Tortura. Será con los tratados de Armisticio y Regularización de la Guerra de 1820, que tomará su curso la derogatoria legal del maltrato y los tormentos, a que aspiraba la Ley de 1811.

DDHH EN LA CRBV

Cabe indicar que hoy día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) representa un avance en materia de DDHH, cuando recoge en su artículo 46: “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes”.

Esa disposición está para impedir prácticas criminales como golpizas en calabozos, la pena de muerte o el “tiro de gracia” contra enemigos o presuntos delincuentes rendidos, cuya sentencia debe dictar un juez, y nunca funcionarios del orden público.

“QUÉMENSE PÚBLICAMENTE LOS INSTRUMENTOS DE TORTURA”

“Nada más indigno de Venezuela libre, que esta práctica humillante, inútil a la averiguación de delitos; y nada más digno de su legislación liberal y protectora, que la proscripción absoluta de la tortura inventada por la aspereza del gobierno feudal, y sostenida por el interés de los déspotas que han fundado su trono sobre el terror de la especie humana.

La Sección Legislativa de Caracas, convencida de estas verdades y penetrada de la dignidad augusta que le han dado sus constituyentes, declara que de hoy en más se proscribe…y anula el uso del tormento bajo cualquiera acepción, caso y circunstancia en que estuviese indicado por las leyes anteriores, que quedan derogadas y sin valor en esta parte; y que para hacer más solemne y notoria esta declaración, se quemen públicamente, por mano del verdugo en la plaza pública, cuantos instrumentos existan por desgracia…para tan execrable uso, en desprecio de la humanidad y de la libertad civil del virtuoso Pueblo de Caracas.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo, para que cumpla y ejecute esta soberana resolución en todas sus partes promulgándola con las solemnidades de estilo y haciendo circular por cuantos medios juzgase convenientes.

Dada en el Palacio Federal de Caracas, selladas con el de la Confederación y refrendado por el Secretario del Congreso y Legislatura Provincial a 17 de agosto de 1811- José Ángel Álamo, Presidente; Juan José De Maya; Vicepresidente;

Francisco Isnardi, Secretario [ Tomado de Blanco y Azpúrua, Tomo 3]

T/Néstor Rivero
I/Cortesía