Publicado en Gaceta Oficial N° 39.894|Oficializados precios de 19 productos alimenticios, de higiene personal y de limpieza

La Superintendencia Nacional de Precios y Costos (Sundecop) fijó el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) a 19 productos alimenticios, de higiene personal y de mantenimiento del hogar, según expresa la providencia administrativa N° 059, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.894, con fecha del 28 de marzo de 2012, que circula este viernes.

Los productos alimenticios a los cuales se les ha establecido el PMVP son los jugos de frutas pasteurizados, las compotas y el agua mineral. En ese sentido, El PMVP de medio litro de jugo pasteurizado quedó en Bs. 7,59 y el litro se fijó en Bs. 12,05, detalla la norma.

También, el PMVP de las compotas en su presentación de 110 gramos se estableció en Bs. 4,40 y la presentación de 186 gramos quedó en Bs. 5,90. Así mismo, el PMVP del agua mineral de medio litro fue fijado en Bs. 5,00 mientras que el litro quedó en Bs. 8,00.

Por otra parte, fue fijado el PMVP de productos de higiene personal tales como: enjuague para el cabello, jabón de baño en barra y líquido, champú para el cabello, crema dental, desodorante en barra y líquido, pañales para bebé, toallas sanitarias, papel higiénico y máquinas de afeitar.

Igualmente, los artículos de mantenimiento del hogar objeto de regulación son: suavizantes y enjuagues para la ropa, lavaplatos líquido o gel, lavaplatos en crema, detergente, cloro, cera para pisos, limpiadores desinfectantes y jabón de panela.

«El marcaje del precio máximo de venta de los productos debe diferenciar el precio máximo de venta al público, o un precio menor, así como  la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, a través de la siguiente metodología: PMVP (o un precio menor)+ IVA= Total a pagar«, destaca la normativa.

El organismo además fijó el Precio Máximo de Venta del Productor y/o importador (PMVPI) que “es el máximo valor del producto al que todo p y/o importador puede vender los productos”.

Adicionalmente, fue establecido el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA), que es el máximo valor del producto al que todo distribuidor mayorista puede vender los productos.

«Los precios fijados en la presente providencia  administrativa entrarán en vigencia a partir del primero (1°) de abril de 2012«, concluye la norma.

Fuente/Gaceta Oficial
Texto/Sandra Izarra

Hay q verle el lado positivo de todo y ojala esto sea aplicable en linea blanca y linea marron q sea alli donde realmente el gobierrno meta la lupa pero eso si a las grandes distribuidoras porq es de alli donde dependen los pequenos comerciantes, tambien pueden aplicarlo a las ventas de vehiculos por dios hastaa cuando tanto dinero por un vehiculo ojo ojo trabajen alli y permitanos a nosotros poder obtener uno nuevo y q cumpla con los reqquerimientos de ley.

  • Por favor hagan una relacion de estos productos con su nuevo precio para que todas las personas
    puedan comprender,donde expliquen el precio actual, el precio regulado,de todos .
    gracias.

  • Compatriota Vanessa Davies, el Consejo Comunal Casco Histórico de Cúpira, quisiera saber por qué no se distribuye el CORREO DEL ORINOCO, en la población de Cúpira, municipio Pedro Gual en el Estado Miranda.

  • Excelente iniciativa del gobierno Bolivariano, esperemos que así se frene un poco la especulación que bastante daño que nos hace a nuestro poder adquisitivo. Ojalá se pueda extender este control más allá de las cadenas de supermercados y llegue a los comercios de municipios sin fiscalización alguna como es el caso del Municipio Almirante Padilla en el estado Zulia, quienes especulan mucho más, llegando a vender productos de la cesta básica con sobreprecio de mas del 100 % del costo. Además dicho control debe llegar a los comercios de las comunidades, los cuales especulan de manera brutal y sin control alguno.