Resuelven conflictos que, de lo contrario, podrían terminar en sangre y violencia|En el país 25 fiscalías municipales acercan la justicia al pueblo

La Fiscalía Municipal Cuarta del Área Metropolitana de Caracas funciona en La Urbina

Es la mañana del lunes 17 de junio de 2013 y en la sede de la Fiscalía Municipal Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en La Urbina, es visible el congestionamiento propio del primer día de la semana. Entre las personas que esperan ser atendidas se encuentra María Ivone Dos Anjos, residente de un edificio en Macaracuay, quien debe verse cara a cara con su denunciante y vecino, Alejandro Arizaleta, y con el fiscal Mauro Granadillo como amable mediador. Dos Anjos y Arizaleta dan cada uno su versión de los hechos; es posible que, de no existir la Fiscalía y de no estar Granadillo, el conflicto entre Dos Anjos y Arizaleta engordara hasta convertirse en un problema mayor.

Hasta el 30 de abril el Ministerio Público (MP) había inaugurado 25 fiscalías municipales en diferentes estados del país, como una política de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, de hacer que la JUSTICIA (con todas sus mayúsculas) esté cerca del pueblo. Seis de ellas están ubicadas en el área metropolitana de Caracas, una en Apure, una en Aragua, una en Bolívar, una en Carabobo, una en Falcón, tres en Guárico, tres en Lara, cuatro en Miranda, una en Nueva Esparta, una en Yaracuy y dos en Zulia. De acuerdo con datos suministrados por la dirección de Relaciones Institucionales del MP, han ingresado 7.749 casos, y se han obtenido condenatorias por 84 delitos y 98 faltas.

Conflictos como los de Dos Anjos y Arizaleta son el pan de cada día que debe enfrentar Granadillo desde que asumió esta tarea hace un año y tres meses. Lo hace con dulzura y paciencia, convencido de que este es el camino para evitar que la violencia se imponga como argumento. La competencia de la Fiscalía Municipal Cuarta, activa desde el año 2009, se circunscribe a las parroquias Petare y Leoncio Martínez.

“En la gestión de la doctora Luisa Ortega Díaz ella ha querido tener un acercamiento a las comunidades: en 2011, cuando el presidente Chávez estaba entregando cuentas, ella hizo la propuesta de la municipalización de la justicia. El Ministerio Público dio el primer paso”, señaló. “Estamos conscientes de que la justicia no está municipalizada por el hecho de que las fiscalías municipales existan; necesitamos el engranaje con todos los organismos del sistema de justicia para que esto se concrete y se materialice”, pero es obvio que hay un avance gracias a la existencia de estas instituciones.

Granadillo se desempeñó como fiscal de ejecución de adolescentes desde 2008 hasta 2012, cuando asumió el ámbito municipal. Con base en su experiencia, considera que las fiscalías municipales son necesarias, no solo por su partida de nacimiento, sino porque además del trabajo jurídico también cumplen con el diagnóstico social. De hecho, para el servidor público una diferencia fundamental entre una fiscalía tradicional y una municipal es “el trabajo social que ejercemos dentro de las comunidades”, que implica la ejecución de actividades deportivas, charlas, foros, cineforos, y que garantiza “el trabajo directo con la comunidad”.

Este esfuerzo forma parte del plan nacional de prevención del delito implementado por Ortega Díaz, aclara el fiscal.

En una fiscalía como la que comanda Granadillo -con el apoyo de la fiscal auxiliar Ifjuth Medina- se reciben denuncias tomadas por órganos policiales, por la unidad de atención a la víctima o que son formuladas en la propia institución. “Cuando se creó la fiscalía no existía la cultura de la denuncia” en la zona, por temor a represalias, admite el servidor público. “Ahora la gente se toma su tiempo en venir aquí y decir que un vecino tiene un equipo con alto volumen”.

Un procedimiento con todas las de la ley

El Código Penal establece que lo que la justicia llama “hechos punibles” se dividen entre delitos y faltas (no ameritan prisión). Antes de que existieran las fiscalías municipales, las faltas, si cabe decirlo, no recibían “la debida importancia”, aunque pueden ser el germen -si se mantienen impunes- de la violencia física o, incluso, de un homicidio. En su opinión “con las fiscalías municipales se comenzó a darles la debida importancia”.

No por ser una fiscalía municipal de la La Urbina es menos rigurosa que las otras; como las faltas prescriben en tres meses, las pesquisas se llevan a cabo con el tiempo en contra.

Una vez que se recibe el reclamo “iniciamos el proceso de investigación”, describe. “Cuando se toma la denuncia se le pide a la persona que aporte datos de testigos, dirección exacta de dónde está ocurriendo el hecho” para solicitar “una inspección técnica”.

Por ejemplo, se solicitan cartas al Consejo Comunal, se buscan testigos, se les pide a organismos policiales que hagan la fijación fotográfica “y llamamos al posible contraventor” para informarle que comenzó una investigación. Con todos los elementos se presenta el caso ante los tribunales. Granadillo aclara que, antes de eso, no puede haber conciliación, porque “esto es un hecho punible, y una vez que está aquí se debe emitir un acto conclusivo”.

Cuando la Fiscalía interpone la solicitud de enjuiciamiento y es admitida, se establece una audiencia oral, en la que la persona que cometió la falta debe decir si acepta su culpabilidad; de lo contrario, se pasa “a un juicio oral y público”. En 85% de los casos “las personas admiten la falta”, por lo que concluye el juicio. De no hacerlo (15%), se fija la fecha para el juicio. “De ese 15% todos los hemos ganado”, remarcó.

Lo cierto es que, detrás de todo hecho punible (delito o falta), “hay un profundo conflicto social”, reflexiona Granadillo. “Si nosotros atacamos la falta les decimos a las personas que existe la justicia y que hay cosas que no se pueden hacer; impedimos que crezca el ciclo de la criminalidad”. Por eso “el trabajo de las fiscalías municipales es de capital importancia para evitar que la criminalidad crezca y tome forma”.

Los ruidos molestos son uno de los grandes motivos de denuncia

El ruido: gran provocador

¿Quién no ha discutido con un vecino que a las 3:00 am suena a todo volumen el vallenato o el reggaetón de su preferencia, sin importarle que los niños duermen y que los adultos se preparan para la próxima jornada de trabajo? Aquí se cumple a la perfección la teoría de la bola de nieve: lo que comienza con un llamado de atención cordial se convierte, si no es atendido a tiempo, en un rencor que se atiza con cada madrugada en vela al son del artista de turno. Es tan grande la molestia que generan estos sonidos, que los ruidos molestos son uno de los primeros motivos por los que acude la gente a la fiscalía encabezada por Granadillo.

“Las faltas más comunes son desobediencia a la autoridad, perturbación a la tranquilidad pública y privada”, explica el fiscal. “Si hay ordenanzas y mandatos de la autoridad, ya sea Ingeniería Municipal, Alcaldía, Catastro, Rentas Municipales, Desarrollo Económico, que emiten providencias administrativas que el ciudadano debe acatar” y no lo hace “hay desobediencia a la autoridad; eso es muy común”, puntualiza.

También es “la perturbación a la tranquilidad pública y privada” otra de las razones que llevan a la comunidad a acudir a la Fiscalía Municipal Cuarta. Por ejemplo, cita Granadillo, hay “minitequeros” que hacen matinés en espacios al aire libre, con lo que incurren en varias faltas: la primera, desobediencia a la autoridad, porque las ordenanzas del municipio Sucre no lo permiten. También contravienen el Código Penal (que establece hasta 100 unidades tributarias para sancionar a quienes molesten las reuniones o el reposo de la ciudadanía).

En el enunciado “perturbación a la tranquilidad pública y privada” también están incluidas las personas que venden CD, quienes se instalan en áreas públicas con vehículos para amplificar el sonido; igualmente, los sujetos que “profesan su culto sin respetar el derecho de otras personas”.

-¿Cuál es el límite en ese caso?

-El hecho es si estás en una vía pública con cornetas amplificadas haciendo lo que sea, no deberías; sea cual sea la religión. Tienes libertad de culto; sin embargo no puedes perturbar la tranquilidad y el reposo de los vecinos que están alrededor. Hay pueblos donde ponen tarimas, agarran instrumentos como baterías y cualquier tipo de instrumentos musicales y hacen cánticos, pero no tienen permiso. Y eso vale para el minitequero o para quien realiza un culto en la vía pública sin pedir permiso.

-¿El que profesa culto en la calle lo podría hacer con permiso?

-Si la respectiva alcaldía lo tiene dispuesto.

Las fiestas familiares son motivo de pelea “si se exceden en el volumen y se exceden en la hora”, acota. La ley de convivencia ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas establece que no se puede tener aires acondicionados y animales que perturben la paz de una zona determinada.

La mayoría de las condenatorias que ha obtenido la Fiscalía Municipal Cuarta son por los ruidos molestos que ocasionan los vehículos en espacios públicos, seguidas por desobediencia a la autoridad y la omisión de permisos para negocio (como licorerías clandestinas, comercio informal no organizado, venta ambulante de cigarrillos), señala Granadillo.

Hacer pipí en la calle -práctica lamentablemente extendida en el país, basada en la creencia masculina de que las aceras son un inodoro particular- también se sanciona. “Tenemos un procesado por orinar en la calle”, relata, “porque está dentro de los parámetros que establece la ley como acto indecente”.

Multas y trabajo comunitario

Las faltas (como tener una pared que debe ser tumbada, calificada como peligros comunes) son sancionadas con multas -que deben ser honradas en un lapso de tres meses- o con trabajo comunitario. Por ejemplo, un caso de desobediencia a la autoridad se castigó con el pago de 20 unidades tributarias a cada uno de los contraventores. Un pescadero que se estacionaba a vender su producto sin permiso y no en las mejores condiciones -omisión de permiso para negocio- se sancionó con 70 unidades tributarias.

El responsable de una fiesta al aire libre debió cancelar 100 unidades tributarias. Otra persona fue condenada a 240 horas de servicio comunitario por una miniteca que perturbó la tranquilidad de vecinas y vecinos; la jueza o el juez de ejecución verifican que las sanciones sean honradas, pero también puede hacerlo el Consejo Comunal.

Para Granadillo, el trabajo comunitario es una excelente forma de que quienes infringen las reglas de la convivencia puedan compensar el daño que causaron. “No todas las personas que cometen faltas tienen un ánimo delictivo”, refiere. En otras palabras, no están conscientes de que lo que hicieron va contra la ley. “El trabajo comunitario les dice que van a resarcir al Estado por algo que cometieron y que no deben volver a hacer”.

La semana del 10 al 16 de junio la Fiscalía Municipal Cuarta logró varias condenatorias: una, por un matiné (sancionada con 135 unidades tributarias). Otra, por un señor que no permitía a otro construir una escalera en su casa, aunque tiene permiso de la alcaldía; la decisión del tribunal fue permitir que se haga la obra y pagar 135 unidades tributarias. La tercera, por una pareja que fue reportada “teniendo sexo frente a la embajada de Arabia Saudita”; primero no aceptaron la falta, pero antes de que comenzara el juicio “decidieron admitir” los hechos y ahora deben pagar 30 unidades tributarias. Y una cuarta, por una perturbación en un sitio cerrado.

El fiscal Granadillo no se viste de falsos moralismos, pero a quienes les parece que mantener relaciones sexuales en la vía pública no debe ser sancionado, les pregunta si les gustaría “que sus hijos vieran a otra persona teniendo sexo, o su pareja, o su madre”.

T/ Vanessa Davies
F/ Manaure Quintero