Segunda parte del resumen legal julio-diciembre|Poder Judicial priorizó la defensa de la Constitución

El Poder Judicial garantizó la marcha y continuo desarrollo de las actividades legales

Durante la segunda parte del año 2016, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió sentencias claras y precisas sobre el fiel cumplimiento de las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ante las pretensiones y quizás desconocimiento por parte de la directiva de la Asamblea Nacional, que en varias oportunidades trató de abrogarse suprapoderes.

La Sala Constitucional ratificó los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en relación con los parámetros jurídicos de la inmunidad parlamentaria, la cual ha sido concebida como un instrumento al servicio, entre otros valores fundamentales, de la ética pública, de la justicia en general y no de lo contrario, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras normas fundamentales.

En julio la Sala Constitucional del TSJ reiteró sentencias dictadas por la Sala Plena sobre los privilegios de la inmunidad parlamentaria, cuando se definió que son exclusivas para las personas que están en ejercicio y los derechos se pierden en caso de la comisión flagrante de delitos, lo que genera un antejuicio de mérito. La sentencia recalcó que “inmunidad no es impunidad”.

El 19 de julio la Sala Constitucional confirmó la prórroga de 60 días del Decreto de Excepción y Emergencia Económica. En esa sentencia ordenó que debe ser acatado por todo el Poder Público y el pueblo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Ese mismo día, la Sala Constitucional declaró nula la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del TSJ, así como todos los actos de la referida creada por la Asamblea Nacional al carecer de validez y eficacia jurídica.

En esa misma sentencia se ratificó la designación de los magistrados y magistradas del TSJ que se realizó en diciembre de 2015 en las últimas sesiones de la gestión anterior de la Asamblea Nacional. Razón por la cual la creación de la comisión para seleccionar nuevamente a magistrados es nula, así como su presunta remoción.

En la sesión del 23 de diciembre se designaron 34 magistrados y magistradas, según lo dictado en la legislación nacional.

AGOSTO

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declara que carece de validez, existencia y eficacia jurídica el acto de juramentación e incorporación a la Asamblea Nacional de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, en los cargos de diputados, por violación flagrante del orden público constitucional.

El máximo tribunal de la nación advirtió que se reservará todas las acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar, con el objetivo de exigir las responsabilidades respectivas y mantener el orden constitucional.

En ese mismo tema, la Sala Constitucional suspendió las sesiones y actos producidos durante los días 26 y 28 de abril y 3, 5, 10, 12 y 17 de mayo en la Asamblea Nacional.

SEPTIEMBRE

La Asamblea Nacional promulgó la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, razón por cual el 4 de septiembre la Sala Constitucional declaró nula por persistir el desacato, violación del ordenamiento jurídico y la desviación de poder en beneficio político propio.

La Sala Constitucional del TSJ reiteró la legalidad del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y volvió a calificar como nulos y carentes de la vigencia y eficacia jurídica porque se mantiene el desacato a la Sala Electoral.

OCTUBRE

Ante el continuo desacato de la Asamblea Nacional y para honrar los postulados de separación y equilibro de entre poderes y con el fiel objetivo de mantener en funcionamiento el Estado, el TSJ declaró procedente la presentación del presupuesto nacional por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional bajo la normativa de Decreto que tendrán rango y fuerza de ley.

Ese mismo mes la Sala Constitucional terminó con los rumores emanados desde los laboratorios de guerra sucia de la derecha, y con base en pruebas firmes recabadas tanto de las autoridades del registro civil venezolano como de las autoridades del Estado colombiano, ratificó que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es venezolano y no posee otra nacionalidad.

NOVIEMBRE

Ante la continua actitud de la Asamblea Nacional de mantener el desacato, el procurador general de la República, Reinaldo Muñoz, introdujo una petición ante el TSJ para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante la petición de Muñoz, la Sala Constitucional se declaró competente de conocer la acción ejercida por el funcionario público. En este mes el TSJ ratificó el derecho a manifestar pero sin alterar el orden público.

DICIEMBRE

Para garantizar la realización de los venideros procesos electorales y ante la persistencia del desacato de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional tuvo la obligación de designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. La acción se tomó en el TSJ debido al vencimiento del periodo de los rectores y rectoras y la falta de diligencia por parte del Poder Legislativo de ponerse a derecho.

T/David Rosas
F/Archivo CO