En Gaceta Oficial|Prohibida venta de bebidas alcohólicas y porte de armas en regiones donde habrá elecciones

Prohibido el expendio, distribución y ventas de consumos de bebidas alcohólicas por persona natural o jurídica en los estados y municipios en los cuales el próximo domingo 5 de diciembre se llevarán a cabo elecciones de gobernadores y alcaldes, desde este viernes hasta el lunes 6 de diciembre a las 6:00 de la tarde.

Así lo establece la resolución número 292 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), publicada en la Gaceta Oficial número 39.565 que circuló este viernes.

Los estados y municipios que contempla la resolución son los siguientes: Amazonas y Guárico; municipio Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo; Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y Maracaibo y Miranda del estado Zulia.

Los funcionarios de los órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan el incumplimiento de la resolución y deberán notificar a las autoridades competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

La resolución también establece que en los estados y municipios anteriormente mencionados desde la medianoche del 5 de diciembre hasta las 11:59 de la noche de ese día está prohibido el transito de vehículos de carga pesada, salvo aquellos que transporten alimentos, agua potable, insumos médicos, combustible, materiales y equipos eléctricos o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral.

Prohibido el Porte de Armas de fuego

También, se prohíbe el permiso de porte y tenencia de Armas de fuego desde este viernes hasta el próximo lunes 06 de diciembre a las 6:00 de la tarde en los estados y municipios en donde este domingo 5 se efectuarán elecciones de gobernadores y alcaldes, fue publicada este viernes en Gaceta Oficial número 39.565.

Así lo establece la resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ) y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Las únicas personas que podrán portar armas son los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el servicio de policial y demás órganos del Estado con funciones propias de servicio de policía, el personal que cumple labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores y el personal de seguridad adscrito a órganos, entes, instituciones u organismos públicos y sedes diplomáticas, que estén cumpliendo funciones específicas autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO).

La normativa contempla que durante el proceso electoral corresponderá a la FANB, el mantenimiento de la seguridad ciudadana en las jurisdicciones antes mencionadas,
lo cual deberán ejercer con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, las Leyes y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

T/CO
Fuente/AVN