Francisco Martínez Montero:| Transparencia en los cuerpos policiales

Uno de los elementos innovadores y fundamentales que trae consigo el proceso de reforma policial emprendido en nuestro país tiene que ver con la democratización de la policía y su adopción como un servicio ciudadano antes que una instancia de protección de intereses individuales o del poder político.

Esta visión implica que los cuerpos policiales deben definirse bajo criterios que permitan medir el desempeño policial, los cuales deben basarse en procesos visibles y públicos que promuevan la transparencia en la gestión policial.

Ello se refleja en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual establece que “el proceso de rendición de cuentas comprende la planificación, supervisión y evaluación sobre el desempeño policial y se desarrollará conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual y por los actos de servicio, la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la evaluación del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a las demandas sociales y la consecución de las metas propuestas”.

En ese sentido, los cuerpos policiales deben tener claro que la gestión realizada –o por realizarse– debe ser acorde a los estándares establecidos por el Consejo General de Policía, en cuanto a rendición de cuentas se refiere.

Eso incluye promover la participación de la comunidad para apoyar y controlar este proceso, así como evitar que la rendición se encuentre inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones de grupos, según lo establece el artículo 74 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

PATRONES CLAVES

Según la baquía sobre rendición de cuentas del Consejo General de policía –que se configura como el estándar a cumplir por las instituciones policiales– existen elementos clave que requieren ser incorporados en la función policial para garantizar el proceso de rendición de cuentas y la transparencia de los cuerpos policiales.

Las obligaciones a que se refiere dicho texto se concentran en:

1)establecer como objeto de la rendición de cuentas el de facilitar, mediante el análisis de procedimientos, pautas, criterios y decisiones policiales, la discusión informada y la adopción de recomendaciones y decisiones que contribuyan a mejorar la prestación del servicio policial;

2)tener mecanismos expeditos, consistentes, periódicos y confiables para rendir cuentas ante la comunidad y los poderes del Estado;

3)registrar y documentar los indicadores de gestión, a fin de preparar informes;

4)construir y mantener actualizado un sistema de registro confiable sobre los procesos de selección, incorporación, promoción, permanencia y retiro de los funcionarios policiales;

5)preparar un informe anual de ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento, para ilustrar los aspectos organizativos, gerenciales y de gestión, así como la evaluación de los requerimientos presupuestarios;

6)preparar un informe anual sobre desempeño y rendimiento policial; así como de su incidencia en las promociones y medidas o sanciones aplicadas a los y las policías y,

7)preparar un informe anual consolidado sobre desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias, que permita establecer perfiles de comportamientos que deben ser controlados o crear planes de corrección; entre otras obligaciones más vinculadas al quehacer cotidiano como la rendición de cuentas mensuales y la obligación de realizar informes especiales que sean requeridos para garantizar la transparencia frente a la sociedad.

¿CÓMO SE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA?

Existen dos grandes vías para promover la rendición de cuentas y garantizar la transparencia en los cuerpos policiales del país: por un lado, existe un sistema de control interno que obliga a las instituciones a hacer un control de su propia gestión y desempeño de sus funcionarias y funcionarios, con la intención de detectar responsabilidades en caso de infracciones y promover las buenas prácticas policiales.

Por otro lado, existen mecanismos de supervisión externos que se vinculan a la participación de las comunidades en el control de la actuación policial, participación que no interfiere con los criterios técnicos y profesionales del servicio policial.

Es un entramado bastante sencillo de entender y con unos patrones claros a seguir, pero es importante que tanto las funcionarias y los funcionarios policiales como las comunidades organizadas (Comités Ciudadanos de Control Policial, Consejos Comunales o cualquier organización comunitaria o social) se vayan apropiando de los contenidos establecidos en la legislación y estandarización de la función policial y comiencen a apoyar el proceso de control de los cuerpos policiales y así coadyuvar a la garantía de nuestros derechos y materialización de la humanización de la policía.

T/ Francisco Martínez Montero

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