Este jueves| TSJ admite recurso contra artículo de la Ley de Costos

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió el recurso de interpretación del artículo 3 de la Ley de Costos y Precios Justos de interpuesto por los abogados Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui y Julio Carrazana Gallo, quienes actuaron a nombre propio.

Según indica nota de prensa del TSJ , la acción interpuesta por los mencionados profesionales del derecho fue de conformidad con los artículos 26, 257, 259, 262 y 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 23 numeral 21, 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca).

Para el Juzgado una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Lojca, así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, “admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación iniciado”.

En consecuencia, en la decisión, el Juzgado ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada y de la presente decisión.

El artículo en cuestión trata sobre los «Sujetos de Aplicación» y refiere lo siguiente:
«Artículo 3o. Se tendrán como sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

Igualmente, serán aplicables las regulaciones del presente instrumento a los sujetos indicados en el encabezado del presente artículo, aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.»
Texto/ ÚN
Foto/ ÚN