Ninguna persona puede ser discriminada|TSJ anuló disposiciones del Código Penal que vulnera los derechos de la mujer

Por considerar un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, los cuales vulneran los artículos 3 y 21 de la Constitución Nacional, que establecen los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la ley.

La sentencia emitida por el máximo tribunal del país precisa que las citadas disposiciones estaban vigentes en la legislación venezolana desde el Código Penal del año 1863, las cuales establecían que la mujer adúltera (relaciones extramaritales) era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, pero el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales solo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, y si el hecho era notorio (público) con una pena de 3 a 18 meses.

Con base en los artículos 3 y 21 de la Carta Magna, el TSJ sostiene que ningún individuo puede ser discriminado ni colocado en un plano de desigualdad en cuanto a los aspectos, en los que por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

En ese sentido, la sentencia del TSJ indica que en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer, puesto que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal.

El TSJ considera que dicha fidelidad tiene necesariamente que ser recíproca entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 constitucional.

A pesar de la anulación de los preceptos vinculados al ilícito de adulterio en el Código Penal venezolano, permanecen vigentes mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Código Civil venezolano, que revisten otros medios de control social formal e informal que pudieran tener mayor eficacia y proporcionalidad en la protección de la fidelidad conyugal, del matrimonio y de la familia como célula fundamental de la sociedad.

El TSJ expresa que con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999 se busca impulsar el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Por esa razón, asegura que la presente decisión judicial busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

T/Leida Medina
F/Luis Franco

es un avance en la jurisprudencia,justo y necesario.