Y destaca al Presidente en pleno ejercicio de sus funciones|TSJ declara omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.283 fue publicada la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la petición de aclaratoria realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en la que declara la omisión inconstitucional del Poder Legislativo Nacional en relación con el artículo 237 constitucional.

La decisión, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es en respuesta a la solicitud del Jefe del Estado de un recurso de interpretación del artículo 237 de la Constitución, sobre el lugar donde debe ser presentada la Memoria y Cuenta correspondiente al año 2016, para cumplir con el derecho de información a todas y todos los venezolanos ante el desacato sostenido por la Asamblea Nacional.

“El Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual al que refiere el artículo 237 Constitucional, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos”, explica el texto de la decisión.

La decisión tomada por el TSJ se sustenta en el artículo 336.7 Constitucional, que dispone a la Sala Constitucional de ese tribunal declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando se haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.

En este sentido, el texto reseña que la Asamblea Nacional ha generado en los últimos meses situaciones de desacato y vulneraciones al orden constitucional, determinando la incapacidad de ejercer como Poder Legislativo.

Como consecuencia de sus actos y su negativa de ejercer las atribuciones constitucionales, entre ellas presenciar el mensaje anual presidencial, el tribunal determinó la omisión.

En la decisión también se hace la aclaratoria que el artículo 237 ni ningún otro del texto constitucional prevé qué debe hacerse ante la situación de anormalidad constitucional generada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional y que desacatan al Poder Judicial, la Sala Constitucional determinó que fuera ante el Tribunal Supremo de Justicia donde se realizara la Memoria y Cuenta 2016.

DOBLE DESACATO

El texto de la decisión explica que la Asamblea Nacional reconoció y efectuó un doble desacato al intentar declarar “abandono del cargo” al presidente Maduro en la sesión efectuada el día 9 de enero de 2017.

En el documento se explica que durante esa sesión ordinaria el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, solicitó someter a consideración la desincorporación de los diputados del estado Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana. Además, los parlamentarios declararon abandono del cargo del presidente Maduro y solicitaron elecciones inmediatas.

La decisión destaca que la actual directiva del Parlamento reconoció la situación de desacato al orden constitucional por la incorporación de los ciudadanos de Amazonas y procedió a realizar su desincorporación violando el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. “Al hacerlo en una sesión deliberadamente inválida por estar dirigida por una junta directiva electa y juramentada en desacato… con lo que reconocen de forma voluntaria la nulidad de todas sus actuaciones desplegadas en desacato”.

“Como puede apreciarse, la situación de desacato por parte de la Asamblea Nacional se ha mantenido y se mantiene de forma ininterrumpida, razón que determina la actual omisión parlamentaria inconstitucional”, señala.

PRESIDENTE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Durante la sesión parlamentaria del 9 de enero, tanto los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática Juan Pablo Guanipa, Freddy Guevara y Henrry Ramos Allup reconocieron que en el país el presidente de la República es Nicolás Maduro; sin embargo, insistieron en que se trata de una presidencia que viola los derechos humanos y la Constitución. Por esta razón solicitaron y aprobaron un decreto de “abandono del cargo”.

La Sala Constitucional recordó que el decreto de abandono de cargo se trata de un acto ilegal al mantenerse la Asamblea Nacional en desacato, y ese máximo tribunal confirmó que Nicolás Maduro Moros es el presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

En el punto 4.1 de la decisión sobre la demanda de interpretación del artículo 237 introducido ante el máximo tribunal por el abogado Elvis Amoroso, director general de consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, en representación del presidente Maduro, se señala: “Que en esta oportunidad el Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual…”

T/ David Rosas
F/ Archivo CO