El recurso fue interpuesto por Guillermo Zuloaga y Alberto Ravell|El TSJ declaró improcedente amparo de Globovisión sobre cuñas de Cedice

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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la acción de amparo cautelar, interpuesta por Globovisión, contra una Providencia dictada por la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el 3 de julio de 2009, informó un boletín de prensa del TSJ.

Se trata del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez y Alberto Federico Ravell, a nombre de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión); esto, contra la Providencia PADSR-1.427 dictada por la Dirección General de Conatel, de fecha 3 de julio de 2009.

La referida providencia acordó una medida cautelar que ordena a Globovisión la suspensión de las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y la Asociación Civil para el Fomento y Protección del Esfuerzo (Asoesfuerzo), por la presunta infracción de la disposición contenida en el numeral primero del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

EL DICTAMEN

La sentencia indica, entre otros aspectos, que la autoridad administrativa -en uso de las facultades que le asisten para el control, supervisión y regulación del sector- consideró que la difusión de tales propagandas podría atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos, valores que se encuentran previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega la sentencia del TSJ que “al margen de los alegatos de mérito planteados por la accionante y entre los cuales figura el cuestionamiento que realiza a la constitucionalidad del citado artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, esta sala concluye que en esta fase del proceso no resulta procedente el estudio de tales argumentos y, en consecuencia, no se encuentra acreditada la apariencia de buen derecho invocada por los recurrentes”.

El dictamen explica que el hecho de que no se sigan trasmitiendo las propagandas que conformaban la campaña “En Defensa de la Propiedad” no implica que quienes interpusieron el recurso de nulidad no puedan seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión por otros medios.

T/ Recacción CO
F/ María Isabel Batista-Archivo CO