La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad de carácter orgánico de la «Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela’’, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado jueves.
La decisión de la Sala Constitucional está contenida en la sentencia número 1.171 asumida como una redacción conjunta de sus magistrados integrantes: Tania D’ Amelio, Lourdes Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez y Janette Córdova Castro.
El texto de la mencionada ley fue enviado al máximo tribunal de Venezuela el mismo 28 de noviembre porque así lo establece el artículo 203 de la Carta Magna, donde se establece que la Sala Constitucional es competente para determinar mediante un control a priori si reviste el carácter conferido a tal o cual ley orgánica.
Luego de analizar el texto de la ley, los magistrados concluyeron que ésta se adecua a los aspectos fundamentales y más sustantivos sobre principios contenidos de la Constitución de 1999, pues se ha sostenido que la institucionalidad democrática, la soberanía e independencia de Venezuela, tiene sus bases en el Texto Constitucional, “el cual constituye una manifestación jurídica de un acuerdo social, en el que se plasmaron conceptos y categorías propios de nuestra tradición, cultura e historia, en aras de defender la Patria, resguardar y proteger la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación e intereses de la Nación’’.
Los magistrados recordaron que las leyes orgánicas tienen por objeto, entre otros, desarrollar los principios constitucionales establecidos en la Carta Magna, “los cuales propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico de resguardar y proteger la patria libre, soberana e independiente, la integridad territorial, la autodeterminación, los intereses, valores y los derechos irrenunciables de la nación, que garantice el bienestar de los venezolanos, creando y garantizando las condiciones necesarias para su desarrollo social, económico y hasta espiritual, procurando el disfrute de los derechos humanos y consolidar su felicidad y paz, permitiendo la Patria, la independencia, la soberanía, siendo este su núcleo de protección’’.
De allí que los magistrados consideran que la Ley Orgánica Simón Bolívar dispone desarrollar y ejecutar todas aquellas medidas necesarias y relevantes para la defensa y desarrollo integral de la Nación.
La Sala destacó como un aspecto relevante que Ley sometida a su estudio tiene su origen en “las sanciones coercitivas unilaterales y demás medidas restrictivas o punitivas ilegitimas e ilícitas impuestas contra la República, que quebrantan los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz y el bienestar internacional’’.
Por ello los magistrados determinaron que las mencionadas medidas coercitivas implican “una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución’’.
Los magistrados califican como una innovación la nueva competencia exclusiva que le atribuye la Ley a la Sala Constitucional para conocer y decidir la impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en los supuestos previsto en el recién aprobado instrumento legal.
“Una innovación que va en consonancia con la expresión del constitucionalismo social, alejándose definitivamente de la etapa del Estado de Derecho formal, en sintonía con la doctrina de El Libertador Simón Bolívar y el espíritu constituyentita de 1999”, sostienen los magistrados.
La citada Ley estipula inhabilitación para ejercicio de cargos públicos hasta por 60 años para quienes promuevan invasión o medidas coercitivas contra Venezuela, entre otros delitos. Además, esas personas incursas en esos delitos, se exponen a una pena de prisión de entre 25 y 30 años.