TSJ efectuó encuentros con juzgados superiores estadales contencioso administrativos de Trujillo y Mérida

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, continúa impulsando a lo largo y ancho del país estrategias para promover una justicia célere y eficaz en favor de la ciudadanía en todas las jurisdicciones y materias que son competencia del Poder Judicial venezolano.

En ese sentido, el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, presidente de la Sala Político Administrativa y coordinador de los Juzgados Nacionales, Estadales Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, sostuvo encuentros con el Dr. José Beltrán Viloria, juez presidente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Trujillo, y la Dra. Silvia Moreno, presidenta del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Mérida.

Durante sus visitas de supervisión y evaluación, el Presidente de la Sala Político Administrativa recordó que el Poder Judicial, como órgano rector en la administración de justicia, trabaja sin descanso para asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales. Por su parte, los representantes de dichos juzgados se comprometieron en elevar los niveles de eficiencia y eficacia para así garantizar la igualdad en el acceso a la administración de justicia.

Asimismo, explicó en sus visitas el alcance de la sentencia N° 572 de la Sala Político Administrativa, publicada el 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida una causa, y estableció que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, boleta publicada en la cartelera de la Sala o del órgano jurisdiccional que se trate, así como en el sitio web del TSJ, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

Recordó el magistrado Malaquías Gil Rodríguez que en dicha decisión se dejó sentado el criterio de que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de un año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso.

FyF/TSJ