TSJ suspende efectos de las primarias y ratifica inhabilitaciones para dirigentes opositores

Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de amparo contra la “Comisión Nacional de Primarias”, así lo anuncia la máxima instancia judicial en la sentencia número 122 publicada en su página web.

La medida del TSJ responde al recurso de amparo interpuesto por el ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez, quien en calidad de aspirante a participar en el proceso de primarias del pasado 22 de octubre de 2023, realizó la acción ante el Poder Judicial por considerar que en este evento político se perpetraron actos inconstitucionales e ilegales por parte de la Comisión Nacional de Primarias.

Por otra parte, la decisión también suspende «todos los efectos de las distintas fases» del proceso de primarias del pasado 22 de octubre.

La sentencia ordena a la Comisión Nacional de Primarias a remitir los registros que avalen las 25 fases que deben regir el Proceso electoral de acuerdo a lo establecido en las leyes venezolanas.

«Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria”, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral…», expresa la decisión del TSJ.

La decisión reafirma las inhabilitaciones políticas al ordenar a la Comisión Nacional de primarias remitir ante esa instancia las «Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura».

A continuación la sentencia Nº 122 emitida por la Sala Electoral del TSJ:

Nº de sentencia: 122

N° EXPEDIENTE: 2023-0000065

Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral

El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.263.861, en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.085, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024.

Decisión: La Sala declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar contra la “Comisión Nacional de Primarias” y todos los actos dictados en el “proceso del evento político de primarias” realizado el 22 de octubre de 2023, de cara a las venideras elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2024. 2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861. 3) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia SE SUSPENDEN TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA “COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS”. 4) Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria”, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura; las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación. Debiendo también remitir un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación. 5) Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Saab, con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el Diputado José Dionisio Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes.

T/CO con información del TSJ
F/Archivo

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