Por Ana Cristina Bracho|Una pequeña distracción (Opinión)

Para fingir que los derechos humanos son universales y no un catálogo eurocentrista únicamente aplicable en el primer mundo y denunciable en el resto para derrocar gobiernos, la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado una doctrina, que aunque tardíamente ha aplicado con cierta uniformidad en distintos conflictos mundiales. Es en ese contexto, de normas universales, en los que se produce la Declaración del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desconociendo lo que sus propios órganos han afirmado que el derecho a la justicia, está compuesto por varias garantías y tiene como destinatario principal las víctimas, directas o indirectas, de acciones estatales o no, que hayan franqueado el impenetrable espectro de la protección jurídica.

Esto se sostiene porque la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su primera afirmación señala “…que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” lo que significa que hay un valor que nos iguala con los otros homos sapiens y nos separa de cualquier otra especie u objeto. Esta protección debe garantizarse pese a que los conflictos políticos y bélicos se suceden en permanencia.

Por ello, desde los años 90 los espacios internacionales pasaron incluso a afirmar la existencia de una jurisdicción universal, como un compromiso de todos los Estados de actuar en defensa de las víctimas de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, etc. De igual manera, se ha producido un amplio catálogo de derechos de las víctimas del terrorismo y de los conflictos armados, en el cual, la verdad y la reparación juegan un rol estelar.

Si quizás no se prohíbe, se desprecia la posibilidad de utilizar el derecho en contra de los derechos. Para eso existe el control constitucional –una instancia que previamente dice si el legislador actúa de acuerdo a valores supremos de una nación- y el control de convencionalidad, que, cuando se da señala si las leyes cumplen el contenido de los tratados internacionales. Estos dos controles y la jurisdicción universal nos hablarían de un repudio a toda forma de acto violento intencional y además premeditadamente destinado a torcer la voluntad de un pueblo o, castigarlo por sus posturas ideológicas, políticas, religiosas, sexuales, etc.

Una pequeña distracción, quizás, fue la que originó una postura que avala un instrumento que desprecia todo lo anterior y rechaza la aplicación de un juicio a la ley, tan recomendado después de la caída del nazismo. Una que traerá sin dudas precedentes a un mundo que exige el fin de la impunidad, a una América Latina asechada por el terrorismo, la utilización de la violencia, las drogas y la corrupción para borrar los que la misma organización ha tenido que reconocer los períodos más prósperos para los Derechos Humanos que esta región.

@anicrisbracho