En Gaceta Oficial N° 39.823|En vigencia leyes para la profundización revolucionaria

Desde este martes 20 de diciembre entran en vigencia la Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía y la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.

Luego de su aprobación por la Asamblea Nacional  y posterior promulgación por parte del Presidente Hugo Chávez este lunes en Consejo de Ministros Extraordinario, los mencionados ordenamientos jurídicos quedan establecidos y oficializados en la Gaceta Oficial N° 39.823 de fecha 19 de diciembre de 2011.

La Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina, fue sancionada el pasado 17 de noviembre en sesión ordinaria del parlamento venezolano. Es un instrumento legal que permite a los Médicos Integrales Comunitarios ejercer en iguales condiciones que el resto de los profesionales de las ciencias médicas en el país.

En cuanto a la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, es una normativa orientada a la creación de conciencia a través de la educación sobre el uso eficiente de los recursos naturales de la Patria, con miras a contrarrestar el derroche.

La referida ley incluye disposiciones efectivas para ser incorporadas al pénsum estudiantil (en todos los niveles: primaria, secundaria y universitaria), por lo que la educación energética y la concienciación sobre el uso racional de los recursos será obligatoria en todas las casas de estudio de la República.

Por su parte, la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, aprobada por unanimidad por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional (AN) el pasado 22 de agosto, recibió el carácter orgánico por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en noviembre.

La normativa cuenta con cinco títulos, cada uno estructurado en capítulos, y un total de 43 artículos.

El objetivo del texto jurídico es establecer mecanismos para prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial como hecho punible.

Asimismo, ésta garantiza a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

Texto/José Sinue Vargas
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